Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Ministerio de Hacienda · 27 de junio de 2026
En pocas palabras
Modifica la lista de países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas (antes llamados paraísos fiscales). Actualiza esa relación para reflejar cambios en transparencia y tributación. Incluye una regla transitoria para tributos cuyo periodo impositivo no había terminado al entrar en vigor.
Qué cambia
Cambia qué países y territorios figuran en la lista de jurisdicciones no cooperativas. Afecta a contribuyentes y empresas con operaciones en esos territorios, que quedan sujetos a las reglas fiscales previstas para estas jurisdicciones.
- A quién afecta
- contribuyentes con rentas o bienes en jurisdicciones no cooperativas · empresas con filiales o sucursales en esos territorios · asesores fiscales · entidades que aplican regímenes fiscales perjudiciales
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, mediante la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su exposición de motivos, señala que la lista se revisará periódicamente considerando las actualizaciones nacionales e internacionales de modo que se garantice un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.
Esta nueva revisión tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa.
Habida cuenta de la necesidad de disponer de una relación de jurisdicciones no cooperativas que permita una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países, territorios y regímenes con fines defraudatorios, y en uso de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda por la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, se dicta la presente orden, que consta de un artículo único, que contiene la modificación de la lista de jurisdicciones no cooperativas; de una disposición transitoria, que recoge su aplicación para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiese concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente orden; y de dos disposiciones finales, que regulan el título competencial y la entrada en vigor, respectivamente.