Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Defensa · 27 de junio de 2026
En pocas palabras
Modifica el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación militar para incluir, entre sus deberes generales y académicos, el aprovechar al máximo los medios y oportunidades formativas. También corrige un error en el artículo 40 sobre la baja por ingreso en un centro docente militar de formación.
Qué cambia
Los alumnos de la enseñanza de formación de las Fuerzas Armadas pasan a tener recogido como deber el máximo aprovechamiento de los medios formativos. Se aclara la referencia del artículo 40 sobre la baja al ingresar en un centro docente militar.
- A quién afecta
- alumnado de la enseñanza de formación de las Fuerzas Armadas · aspirantes a suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas · centros docentes militares de formación
- Defensa
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Dentro de las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, al alumnado de la enseñanza de formación le aplica especialmente la de prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, aspecto que preside la mayor parte de su actividad, orientada a adquirir las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo, tal y como establece el artículo 5.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre.
La misma ley orgánica, en su artículo 19, dedicado a la formación y perfeccionamiento, establece que el militar tiene tanto el derecho como el deber de participar en las actividades del ámbito de la enseñanza requeridas para el adecuado ejercicio profesional. En el mismo tenor, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación, tal y como se establece en su artículo 2, determinan en su artículo 128 que el militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse. Por lo tanto, derivado de la regla esencial antes mencionada, es manifiesto el compromiso que el alumnado de la enseñanza de formación debe ejercer para el máximo aprovechamiento de los medios y las oportunidades que la enseñanza militar le ofrece con el objetivo de alcanzar el más alto nivel de competencia profesional.
A tal fin, la modificación normativa objeto de esta orden ministerial incluye, tanto dentro de los deberes genéricos del alumnado, como dentro de los deberes académicos, la referencia a esa actitud para el mejor aprovechamiento de los medios y oportunidades que le ofrece la enseñanza de formación.
Por otro lado, se corrige un error en el artículo 40, baja por ingreso en un centro docente militar de formación, pues su apartado 1 alude a un artículo inexistente.
Advertida la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, previo a la aprobación de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, se emite dicho dictamen por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su sesión del día 18 de junio de 2026.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.