Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 25 de junio de 2026
En pocas palabras
Establece el marco para convocar subastas que otorgan un régimen retributivo específico (una retribución adicional) a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. La potencia total prevista es de 1.200 MW, repartida en convocatorias sucesivas para instalaciones nuevas y modificaciones de instalaciones existentes.
Qué cambia
Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que cumplan las tipologías previstas podrán participar en subastas para obtener una retribución específica. Los términos de cada convocatoria y los parámetros retributivos se fijarán por orden ministerial.
- A quién afecta
- titulares de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 · titulares de instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8 · titulares de instalaciones de cogeneración existentes que se modifiquen · empresas del sector eléctrico
- Cifras
- potencia total de las convocatorias: 1.200 MW
- impulso a la cogeneración de alta eficiencia en el PNIEC 2023-2030: 1.200 MW
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 14.7 que, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece un régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.
El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
España ha asumido unos objetivos en relación con el desarrollo de las energías renovables y con la mejora de la eficiencia energética en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, estableciéndose, entre ellos, un escenario objetivo para el parque de generación de energía eléctrica, que requiere de actuaciones públicas de apoyo a las instalaciones de generación a través de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos. Fundamentándose en lo anterior, se incluye una medida en el citado plan para impulsar 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia.
A la vista de lo anterior y al objeto de alcanzar dicho escenario, se considera necesaria la renovación del parque de cogeneración existente, sustituyendo las instalaciones de combustión más contaminantes y promoviendo la construcción de nuevas instalaciones más eficientes y con menor impacto medioambiental, que den cumplimiento a los requerimientos normativos más exigentes en estas materias.
En virtud de todo ello, y con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos recogidos en el PNIEC 2023-2030, tanto en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, este real decreto establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico para un total de 1.200 MW de potencia de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 e instalaciones de cogeneración de alta eficiencia de los grupos b.6 y b.8, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante convocatorias sucesivas celebradas al amparo de este real decreto.