Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.27/7 en la 24.ª reunión de las Partes celebrada en El Cairo (Egipto) el 5 de diciembre de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 25 de junio de 2026
Aprueba cambios en los criterios para proponer modificaciones y en las listas de especies de los anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica del Mediterráneo. Añade especies de peces cartilaginosos y esponjas a la lista de especies en peligro o amenazadas y traslada cuatro especies de tiburones desde la lista de explotación regulada a la de peligro.
Qué cambia
Las especies añadidas al anexo II pasan a considerarse en peligro o amenazadas dentro del Protocolo, y cuatro especies de tiburones dejan de estar en la lista de explotación regulada para figurar en la de especies protegidas. Afecta a la gestión pesquera y de conservación marina en los países parte del Convenio de Barcelona.
A quién afecta
autoridades de conservación marina de los países parte · sector pesquero del Mediterráneo · investigadores y científicos marinos · organizaciones de protección de la biodiversidad
Cifras
3 especies de peces cartilaginosos añadidas al anexo II
6 especies de esponjas añadidas al anexo II
4 especies de peces cartilaginosos trasladadas del anexo III al anexo II
24.ª reunión de las Partes, celebrada en El Cairo el 5 de diciembre de 2025
Medio ambiente y clima
Política exterior y Unión Europea
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Texto
Decisión IG.27/71,2
Enmiendas a los «Criterios comunes para proponer enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo» y enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo
1 Túnez: reserva relativa a Carcharhinus plumbeus, Centrophorus spp. (Centrophorus uyato) y Prionace glauca.
2 Libia: reserva relativa a la propuesta de enmienda para las especies cartilaginosas.
Las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus Protocolos, en su 24.ª Reunión:
Recibiendo con satisfacción el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos de 2025 (UNOC-3), titulado «Nuestro océano, nuestro futuro: unidos para una acción urgente», reafirmando el firme compromiso mundial de conservar y utilizar de manera sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos y confirmando la necesidad de fortalecer el papel de los convenios y planes de acción de los mares regionales,
Sintiendo inspiración por las celebraciones de alto nivel del 50.º aniversario del PNUMA/Plan de Acción para el Mediterráneo y del 30.º aniversario del Convenio de Barcelona posterior a Río, en la UNOC-3, el 10 de junio de 2025, como una clara señal del compromiso renovado de las Partes contratantes, tal y como se refleja en su Declaración Ministerial,
Tomando nota con reconocimiento de la Resolución 6/15 adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente el 1 de marzo de 2024, sobre el fortalecimiento de las actividades relativas a los océanos para hacer frente al cambio climático, la pérdida de diversidad biológica marina y la contaminación,
Recordando, asimismo, la Resolución 76/296, de julio de 2022 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de título «Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra responsabilidad»,
Teniendo presente el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica (GBF), sus objetivos A y B y sus metas 4, 5 y 9, así como otras decisiones importantes que sustentan su implementación, adoptadas por la 15.ª Conferencia de las Partes (COP15) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB, Montreal Canadá, del 7 al 19 de diciembre de 2022),
Teniendo en cuenta el artículo 10 del Convenio de Barcelona y el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y, en particular, sus artículos 14 y 16, sobre el procedimiento para modificar los anexos del Protocolo y la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales en los anexos del Protocolo, respectivamente,
Recordando la Decisión IG.17/14 sobre los Criterios comunes para las enmiendas propuestas a los anexos II y III del Protocolo relativo a las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptada por las Partes Contratantes en su 15.ª reunión (COP15, Almería España, del 15 al 18 de enero de 2008),
Reafirmando la necesidad de garantizar que las listas de especies que figuran en los anexos II y III del Protocolo se actualicen teniendo en cuenta la evolución del estado de conservación de las especies, los cambios ocurridos en la taxonomía, la necesidad de protección adicional y la aparición de nuevos datos científicos,
Destacando la importancia de garantizar la armonización entre los anexos II y III del Protocolo y los anexos pertinentes de otros convenios y acuerdos internacionales o regionales relativos a la preservación de las especies,
Considerando las propuestas presentadas por Albania, Israel, Grecia y España en la 17.ª Reunión de Puntos Focales de Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica (Estambul, Turquía, del 20 al 22 de mayo de 2025) para enmendar los anexos II y III del Protocolo SPA/BD para incluir:
– Tres especies de peces cartilaginosos en el anexo II del SPA/BD, «Lista de especies en peligro o amenazadas»:
● De Albania:
○ Centrophorus uyato (Rafinesque, 1810).
○ Dalatias licha (Bonnaterre, 1788).
● De Israel:
○ Echinorhinus brucus (Bonnaterre, 1788).
– Seis especies de esponjas en el anexo II, «Lista de especies en peligro o amenazadas»:
– Cuatro especies de peces cartilaginosos que se retirarán del anexo III del Protocolo SPA/BD, «Lista de especies cuya explotación se regula», y se incluirán en el anexo II, «Lista de especies en peligro o amenazadas»:
● De Israel:
○ Alopias vulpinus (Bonnaterre, 1788).
○ Carcharhinus plumbeus (Nardo, 1827).
○ Centrophorus spp. (Müller & Henle, 1837).
○ Prionace glauca (Linnaeus, 1758).
Recordando la Decisión IG.25/11 sobre el Programa de Acción Estratégica para la Conservación de la Biodiversidad y la Gestión Sostenible de los Recursos Naturales en la Región Mediterránea posterior a 2020 (SAPBIO posterior a 2020) y sus objetivos, que pretenden reducir las amenazas a la biodiversidad y garantizar que la biodiversidad se conserve y mantenga o mejore para satisfacer las necesidades, los objetivos (T.1.1, T.1.2, T.1.3, T.1.4, T.1.5, T.1.6, T.1.7, T.1.8, T.2.1 y T2.2) y las acciones (1, 2, 3, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 35) de las personas, adoptados por las Partes Contratantes en su 22.ª Reunión (COP 22, Antalya Turquía, del 7 al 10 de diciembre de 2021),
Recordando el mandato del Centro de Actividades Regionales para las Zonas Especialmente Protegidas (CAR/SPA), establecido en la Decisión IG.19/5 sobre los mandatos de los componentes del PAM, adoptada por las Partes Contratantes en su 16.ª Reunión (COP 16, Marrakech Marruecos, del 3 al 5 de noviembre de 2009), y su relevancia para la implementación de la presente Decisión,
Habiendo considerado el informe de la 17.ª Reunión de Puntos Focales de Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica (Estambul Turquía, del 20 al 22 de mayo de 2025),
1. Adoptan las enmiendas a los «Criterios comunes para proponer enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo», que figuran en el anexo I de la presente Decisión;
2. Adoptan las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, que figuran en el anexo II de la presente Decisión;
3. Solicitan a la Secretaría que notifique sin demora al Depositario las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo;
4. Solicitan al Depositario que comunique, de conformidad con el artículo 23(2)(iii) del Convenio de Barcelona, a todas las Partes Contratantes las enmiendas adoptadas sin demora, que entrarán en vigor 60 días después de la notificación por parte del Depositario, según lo dispuesto en el artículo 23(2)(iv), (v) y (vi) del Convenio de Barcelona;
5. Instan a las Partes Contratantes a que tomen, a escala nacional, las medidas necesarias para la implementación efectiva de la conservación de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo SPA/BD;
6. Solicitan a la Secretaría (CAR/SPA) que ayude a las Partes Contratantes, en función del presupuesto disponible, en la implementación de las medidas de conservación y gestión necesarias de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo SPA/DB, incluso a través de actividades de movilización de recursos.
ANEXO II
Enmiendas al anexo II (Lista de especies en peligro o amenazadas) y al anexo III (Lista de especies cuya explotación se regula)
Estado | Entrada en vigor
ALBANIA. | 04-05-2026
ARGELIA. | 04-05-2026
CHIPRE. | 04-05-2026
CROACIA. | 04-05-2026
EGIPTO. | 04-05-2026
ESLOVENIA. | 04-05-2026
ESPAÑA. | 04-05-2026
FRANCIA. | 04-05-2026
ITALIA. | 04-05-2026
MALTA. | 04-05-2026
MARRUECOS. | 04-05-2026
MÓNACO. | 04-05-2026
MONTENEGRO. | 04-05-2026
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA. | 04-05-2026
TÚNEZ. | 04-05-2026
TURQUÍA. | 04-05-2026
COMUNIDAD EUROPEA (*). | 04-05-2026
(*) UNIÓN EUROPEA a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Objeciones
Marruecos.
Mediante Nota Verbal 924, de 23 de abril de 2026, el Reino de Marruecos formuló una objeción respecto a la transferencia del tiburón azul (Prionace glauca, Linnaeus, 1758) desde el anexo III (Lista de especies cuya explotación se regula) al anexo II (Lista de especies en peligro o amenazadas). En consecuencia, esta especie no se considera incluida en el anexo II respecto a Marruecos.
Túnez.
Mediante Nota Verbal número 099-2026, de 24 de abril de 2026, de la República Tunecina formuló una objeción respecto a la transferencia de las siguientes tres especies desde el anexo III (Lista de especies cuya explotación se regula) al anexo II (Lista de especies en peligro o amenazadas): Centrophorus spp. (Müller & Henle, 1837), Carcharhinus plumbeus (Nardo, 1827), Prionace glauca (Linnaeus, 1758). En consecuencia, estas tres especies no se consideran incluidas en el anexo II respecto a la República de Túnez.
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor con carácter general y para España el 4 de mayo de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 vi) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona).
Madrid, 16 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
Espacios naturales protegidos
Especies protegidas
Mediterráneo
Notas
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de junio de 2026.
Referencias
Afecta a disposiciones anteriores (1)
enmiendasa los anexos II y III del Protocolo de 10 de junio de 1995