Real Decreto 507/2026, de 17 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 22 de junio de 2026
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que amplía los bienes adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia). Incluye el traspaso de un bien inmueble y la subrogación de la Generalitat en los derechos y obligaciones ligados a ese bien.
Qué cambia
La Generalitat de Cataluña pasa a ser titular de un bien inmueble vinculado al Canal Xerta-Sénia y asume los derechos y obligaciones asociados a partir de la fecha de efectividad. Ambas administraciones firmarán un acta de entrega y recepción en el plazo de un mes desde la publicación.
- A quién afecta
- Generalitat de Cataluña · Administración General del Estado · Comisión Mixta de Transferencias · Usuarios del Canal Xerta-Sénia
- Cifras
- plazo para firmar el acta de entrega y recepción: un mes desde la publicación en el BOE
- reunión del Pleno de la Comisión Mixta: 20 de mayo de 2026
- publicación del real decreto: 22 de junio de 2026
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Por su parte, mediante el Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, se amplió los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 20 de mayo de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 20 de mayo de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Segundo. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.