Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 20 de junio de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. Permite que los policías locales en prácticas porten armas de fuego y que sus cursos y prácticas previas cuenten en cualquier proceso selectivo o de promoción interna, sin límite de cinco años. Aclara quién paga a los funcionarios en prácticas y amplía el número de aspirantes que pueden hacer el curso básico.
Qué cambia
Los ayuntamientos con policía local y los agentes en prácticas ven cambios en el uso de armas, el cómputo de cursos y el pago de retribuciones. Los aspirantes a ingresar en la policía local pueden acceder al curso básico aunque haya más solicitudes que plazas.
- A quién afecta
- policías locales en prácticas · funcionarios de los cuerpos de policía local · aspirantes a ingresar en la policía local · ayuntamientos con cuerpo de policía local
- Cifras
- límite temporal suprimido para valorar cursos y prácticas: cinco años inmediatamente anteriores
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
PREÁMBULO
La experiencia en la aplicación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, una vez transcurrido el tiempo necesario tras su entrada en vigor, y el conocimiento de las necesidades de los Ayuntamientos y sus funcionarios de policía a través de su participación en la Comisión de Coordinación de Policía Local, hace necesaria la inclusión de cambios significativos en algunos de sus preceptos.
En primer lugar, a petición de los Ayuntamientos que cuentan con cuerpo de policía local, se incluye una modificación para que los policías locales en prácticas puedan llevar armas de fuego durante la realización de las prácticas en los Ayuntamientos. En concreto, se modifican los artículos 23.2 y 33.5 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de forma que se prevé de manera expresa la posibilidad de que los agentes en prácticas puedan portar armas de fuego.
Además, se ha considerado necesario reconocer los cursos y prácticas realizados con anterioridad por los funcionarios de los cuerpos de policía local, suprimiendo la limitación temporal de los cinco años inmediatamente anteriores, de manera que una vez realizado el curso o las prácticas, puedan ser tenidos en cuenta en cualquier proceso selectivo o de promoción interna posterior.
En relación con los procesos selectivos unificados previstos en el Decreto 53/2025, de 14 de agosto, por el que se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad, se aclara que el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas le corresponderá al Ayuntamiento que resulte adjudicatario de la plaza en el proceso selectivo unificado.
Sobre el curso básico de formación teórico-práctica, se prevé la posibilidad de que pueda ser realizado por un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, para el caso de que alguna persona aspirante no supere dicho curso.
Y finalmente, se incluye una disposición adicional para aclarar que las menciones que la ley realiza a la «Escuela Autonómica de Formación» se entienden realizadas al correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.