Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de 2012.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 11 de junio de 2026
En pocas palabras
Establece el reconocimiento mutuo de títulos de la gente de mar entre España y Ghana, conforme al Convenio STCW. La Administración española expide refrendos que reconocen los títulos ghaneses para trabajar en barcos de bandera española.
Qué cambia
La gente de mar con títulos expedidos por Ghana puede obtener un refrendo español para trabajar en buques de bandera española. Ghana debe cumplir requisitos de formación, registros e inspecciones y notificar cambios en 90 días.
- A quién afecta
- gente de mar con títulos de Ghana · tripulaciones de barcos de bandera española · Autoridad Marítima de Ghana · Dirección General de la Marina Mercante
- Cifras
- plazo de notificación de cambios significativos: 90 días
- vigencia inicial del acuerdo: 5 años
- preaviso para terminar el acuerdo: 12 meses
- prórroga automática: periodos sucesivos de 5 años
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
COMPROMISO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE GENTE DE MAR QUE PRESTE SERVICIOS EN BUQUES CON PABELLÓN ESPAÑOL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVA MARÍTIMA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE GHANA RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, DE 1978, EN SU VERSIÓN MODIFICADA
Acuerdo para un Compromiso
1. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento de los títulos nacionales y se celebra con arreglo a los términos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STWC, por sus siglas en inglés), de 1978, en su forma enmendada. El presente Acuerdo de celebra sin perjuicio de la legislación nacional de cada una de las Partes.
2. A los efectos del presente Acuerdo:
– Por «Administración española» se entenderá la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, y
– Por «Administración de Ghana» se entenderá la Autoridad Marítima de Ghana.
3. De conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio STCW, incluidas las disposiciones conexas del Código STCW, las Partes acuerdan lo siguiente:
I. La Administración de Ghana es la Parte cuyos títulos nacionales serán reconocidos, y la Administración española es la Parte que expedirá los correspondientes refrendos para dar fe de dicho reconocimiento;
II. Será condición esencial para la expedición por la Administración española de un refrendo el cumplimiento por parte de la Administración de Ghana de los requisitos establecidos en la regla I/7 del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW.
III. La Administración de Ghana velará por que la formación y evaluación de la gente de mar previstas en el Convenio STCW se gestionen y supervisen conforme a la sección A-I/6 del Código STCW, por que se mantengan uno o varios registros de todos los títulos y refrendos, y por que la información esté disponible conforme a lo establecido en la regla I/9 del Convenio STCW.
IV. Además velará por que los responsables de dicha formación y evaluación estén cualificados conforme a lo previsto en la sección A-I/6 del Código STCW para el tipo y nivel de formación y evaluación de que se trate.
V. De conformidad con el párrafo 1.1 de la regla I/10 del Convenio STCW, la Administración de Ghana permitirá a la Administración española llevar a cabo inspecciones periódicas de sus instalaciones y procedimientos aprobados, así como el acceso a los materiales y las instalaciones de formación para su inspección y examen cuando así se le solicite. La Administración de Ghana también permitirá a la Administración española acceder a los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad que se lleven a cabo conforme a la regla I/8 del Convenio.