Compromiso para el reconocimiento por parte del Gobierno de la República Árabe de Egipto de certificados de competencia expedidos por el Gobierno de España de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado), hecho en Madrid el 19 de agosto de 2013.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de junio de 2026
En pocas palabras
Establece un compromiso entre España y Egipto para que Egipto reconozca los títulos de competencia, certificados de formación y certificados médicos de la gente de mar expedidos por España según el Convenio STCW. Regula la inspección de instalaciones, la notificación de cambios, la verificación de títulos y la suspensión o retirada de refrendos.
Qué cambia
La gente de mar con títulos españoles podrá obtener el refrendo necesario para trabajar en buques con pabellón egipcio. España y Egipto intercambiarán información y verificarán la autenticidad de los títulos en plazos concretos.
- A quién afecta
- gente de mar con títulos españoles · buques con pabellón egipcio · Autoridad Marítima de España · Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima
- Cifras
- plazo de respuesta a la verificación de títulos: 7 días
- plazo de notificación de cambios significativos: 30 días
- plazo de comunicación de resultados de evaluación: 3 meses
- validez inicial del compromiso: 5 años, prorrogable por periodos de 5 años
- preaviso para terminar el compromiso: 6 meses antes de su expiración
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
De conformidad con la regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada
1. La Autoridad Marítima de España (en lo sucesivo, la «Parte expedidora de títulos») y la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, la «Autoridad marítima»), con el fin de aplicar el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el «Convenio STCW»), particularmente en lo relativo al reconocimiento por el Gobierno de Egipto de los títulos de competencia, los documentos acreditativos de formación y los certificados médicos de aptitud de la gente de mar (en lo sucesivo, los «Títulos») expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con dicho convenio, así como a la cooperación entre las Partes en materia de formación, titulación y gestión de la gente de mar, han convenido en lo siguiente:
Aplicación.
2. El presente compromiso será aplicable a la gente de mar que posea títulos expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio STCW y que preste servicio a bordo de buques que enarbolen pabellón egipcio.
Inspección/examen de instalaciones y procedimientos.
3. La Autoridad marítima podrá, de conformidad con las disposiciones de la regla I/10 del Convenio STCW y con el consentimiento de la Parte expedidora de títulos, inspeccionar las instalaciones y examinar los procedimientos y políticas que hayan sido aprobados o adoptados por la Parte expedidora de títulos para satisfacer los requisitos del Convenio STCW relativos a:
1. Niveles de competencia;
2. expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;
3. mantenimiento de registros;
4. normas de aptitud médica; y
5. proceso de comunicación y respuesta a las solicitudes de verificación.
4. La Autoridad marítima comunicará a la Parte expedidora de títulos los resultados de la evaluación que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del apartado anterior en un plazo de tres (3) meses desde su finalización.
Notificación de cambios significativas.
5. Cuando la Parte expedidora de títulos facilite al Secretario General de la Organización Marítima Internacional información de conformidad con las reglas 1/7 y 1/8 del Convenio STCW, deberá comunicar inmediatamente dicha información a la Autoridad marítima.