Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 5 de junio de 2026
En pocas palabras
Retrasa la fecha en la que los operadores deben empezar a bloquear los mensajes SMS/MMS/RCS que usen un alias (nombre remitente) no inscrito en el Registro de Alias de la CNMC. La obligación estaba prevista para el 7 de junio de 2026 y se aplaza para permitir terminar la carga de alias en uso.
Qué cambia
Los operadores de telefonía no tendrán que bloquear todavía los mensajes con alias no registrados. Las empresas que envían mensajes con alias disponen de más tiempo para inscribirlos en el registro.
- A quién afecta
- operadores de telefonía · proveedores de servicios de mensajería · empresas que envían SMS/MMS/RCS con alias · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Cifras
- entrada en vigor de la orden modificada: 7 de marzo de 2025
- obligación de bloqueo prevista inicialmente: 7 de junio de 2026
- plazo original para producir efectos: 15 meses desde la entrada en vigor
- periodo de prueba del Registro de Alias: hasta el 6 de junio de 2026
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas introdujo importantes medidas destinadas a prevenir y combatir estafas de suplantación de identidad y otras prácticas fraudulentas que se canalizan a través de llamadas y mensajes de texto.
En particular, los artículos 7.2 y 8 de la norma, en desarrollo de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, prevén la creación de un registro de alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, obligando a los operadores a bloquear todos aquellos SMS/MMS/RCS que hagan uso de alias que no consten en dicho registro o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.
Conforme al apartado tercero de la disposición final tercera de la orden, dichos artículos 7.2 y 8 de la orden producirán efectos a los quince meses de su entrada en vigor, que se produjo el día 7 de marzo de 2025, lo que implica que los operadores quedarían sometidos a la obligación de bloqueo a partir del día 7 de junio de 2026.
De acuerdo con ello, la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias ha previsto una carga masiva de alías en uso y un periodo de prueba que se extendería hasta el día 6 de junio de 2026.
No obstante, durante el transcurso del periodo de pruebas habilitado al efecto se ha podido constatar de manera fehaciente que el proceso de carga masiva de alias en uso reviste una extraordinaria complejidad no solo desde el punto de vista técnico y operativo, sino también en atención a la concurrencia de una pluralidad de sujetos afectados, cuyas actuaciones han de ser objeto de adecuada articulación y coordinación, en un contexto en el que la inscripción de los alias se encuentra supeditada, entre otros extremos, a la acreditación de la vinculación legítima entre el alias y su titular, así como al cumplimiento de los formatos, requisitos y reglas establecidos en la citada circular.
En consecuencia, con la finalidad de posibilitar la correcta culminación del proceso de registro de los alias en uso o futuros y de asegurar la plena operatividad del sistema en su conjunto, se considera necesario proceder a la ampliación del periodo inicialmente previsto, postergando la fecha de entrada en vigor de los artículos 7.2 y 8 de la orden hasta un momento posterior que permita culminar con las debidas garantías las actuaciones técnicas, organizativas y de coordinación en curso.