Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 671/2024, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Aragón, en la representación que le es propia, contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Tribunal Supremo · 3 de junio de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Comunidad de Aragón y anula el Real Decreto 662/2024, que regulaba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico gestionados por el Estado y modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La norma queda sin efecto por no ser conforme a Derecho.
Qué cambia
El Real Decreto 662/2024 deja de aplicarse: las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de cuencas gestionadas por el Estado se quedan sin ese régimen específico. La Administración demandada debe pagar las costas del proceso.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Aragón · Administración General del Estado · empresas promotoras de plantas fotovoltaicas flotantes · titulares de concesiones en dominio público hidráulico
- Cifras
- recurso contencioso-administrativo número 671/2024
- Real Decreto 662/2024, de 9 de julio
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
- sentencia de 29 de abril de 2025
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 671/2024, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de abril de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 671/2024 interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en su virtud declararlo nulo de pleno derecho por no ser conforme a Derecho.
Segundo.
Imponer las costas a la parte demandada en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Quesada Varea.–María Consuelo Uris Lloret.–Francisco Javier Pueyo Calleja.