Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de junio de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 1 de junio de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 4 de junio y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,35 por 100, vencimiento 31 de marzo de 2029, Obligaciones del Estado a quince años indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2039, Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2041 y Obligaciones del Estado al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, con una vida residual en torno a cinco años y dos meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de junio de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,35 por 100, vencimiento 31 de marzo de 2029, en la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, en las Órdenes ETD/1132/2023 y ETD/1135/2023 de 17 y 18 de octubre respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2039 y en las Órdenes ECM/180/2025 y ECM/183/2025 de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento 31 de enero de 2041.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2026 en las Obligaciones al 3,10 por 100, el 30 de noviembre de 2026 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación, el 31 de enero de 2027 en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100 y el 31 de marzo de 2027 en los Bonos a tres años al 2,35 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de junio de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 0,45 por 100 en los Bonos a tres años al 2,35 por 100, el 2,67 por 100 en las Obligaciones al 3,10 por 100, el 1,07 por 100 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación y el 1,24 por 100 en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ETD/1132/2023, es 1,10122.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 9 de junio de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 29 de mayo de 2026.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a 3 años al 2,35 %, vto. 31 de marzo de 2029
(Subasta del día 4 de junio)
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,75 | 3,189 97,80 | 3,170 97,85 | 3,151 97,90 | 3,132 97,95 | 3,113 98,00 | 3,094 98,05 | 3,075 98,10 | 3,056 98,15 | 3,037 98,20 | 3,018 98,25 | 2,999 98,30 | 2,980 98,35 | 2,961 98,40 | 2,942 98,45 | 2,923 98,50 | 2,904 98,55 | 2,885 98,60 | 2,866 98,65 | 2,847 98,70 | 2,828 98,75 | 2,809 98,80 | 2,791 98,85 | 2,772 98,90 | 2,753 98,95 | 2,734 99,00 | 2,715 99,05 | 2,696 99,10 | 2,678 99,15 | 2,659 99,20 | 2,640 99,25 | 2,621 99,30 | 2,603 99,35 | 2,584 99,40 | 2,565 99,45 | 2,547 99,50 | 2,528 99,55 | 2,509 99,60 | 2,491 99,65 | 2,472 99,70 | 2,453 99,75 | 2,435 99,80 | 2,416 99,85 | 2,398 99,90 | 2,379 99,95 | 2,360 100,00 | 2,342 100,05 | 2,323 100,10 | 2,305 100,15 | 2,286 100,20 | 2,268 100,25 | 2,249 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,75 | 3,152 99,80 | 3,141 99,85 | 3,130 99,90 | 3,119 99,95 | 3,109 100,00 | 3,098 100,05 | 3,087 100,10 | 3,077 100,15 | 3,066 100,20 | 3,055 100,25 | 3,045 100,30 | 3,034 100,35 | 3,024 100,40 | 3,013 100,45 | 3,002 100,50 | 2,992 100,55 | 2,981 100,60 | 2,971 100,65 | 2,960 100,70 | 2,949 100,75 | 2,939 100,80 | 2,928 100,85 | 2,918 100,90 | 2,907 100,95 | 2,897 101,00 | 2,886 101,05 | 2,876 101,10 | 2,865 101,15 | 2,854 101,20 | 2,844 101,25 | 2,833 101,30 | 2,823 101,35 | 2,812 101,40 | 2,802 101,45 | 2,791 101,50 | 2,781 101,55 | 2,771 101,60 | 2,760 101,65 | 2,750 101,70 | 2,739 101,75 | 2,729 101,80 | 2,718 101,85 | 2,708 101,90 | 2,697 101,95 | 2,687 102,00 | 2,677 102,05 | 2,666 102,10 | 2,656 102,15 | 2,645 102,20 | 2,635 102,25 | 2,625 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 105,25 | 1,613 105,30 | 1,609 105,35 | 1,605 105,40 | 1,601 105,45 | 1,597 105,50 | 1,593 105,55 | 1,589 105,60 | 1,585 105,65 | 1,581 105,70 | 1,577 105,75 | 1,573 105,80 | 1,569 105,85 | 1,565 105,90 | 1,561 105,95 | 1,557 106,00 | 1,553 106,05 | 1,549 106,10 | 1,545 106,15 | 1,541 106,20 | 1,537 106,25 | 1,533 106,30 | 1,529 106,35 | 1,525 106,40 | 1,521 106,45 | 1,517 106,50 | 1,513 106,55 | 1,509 106,60 | 1,505 106,65 | 1,501 106,70 | 1,497 106,75 | 1,493 106,80 | 1,489 106,85 | 1,485 106,90 | 1,481 106,95 | 1,477 107,00 | 1,473 107,05 | 1,469 107,10 | 1,466 107,15 | 1,462 107,20 | 1,458 107,25 | 1,454 107,30 | 1,450 107,35 | 1,446 107,40 | 1,442 107,45 | 1,438 107,50 | 1,434 107,55 | 1,430 107,60 | 1,426 107,65 | 1,422 107,70 | 1,418 107,75 | 1,414 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 95,75 | 3,884 95,80 | 3,880 95,85 | 3,875 95,90 | 3,870 95,95 | 3,866 96,00 | 3,861 96,05 | 3,856 96,10 | 3,852 96,15 | 3,847 96,20 | 3,842 96,25 | 3,838 96,30 | 3,833 96,35 | 3,829 96,40 | 3,824 96,45 | 3,819 96,50 | 3,815 96,55 | 3,810 96,60 | 3,805 96,65 | 3,801 96,70 | 3,796 96,75 | 3,792 96,80 | 3,787 96,85 | 3,782 96,90 | 3,778 96,95 | 3,773 97,00 | 3,769 97,05 | 3,764 97,10 | 3,759 97,15 | 3,755 97,20 | 3,750 97,25 | 3,746 97,30 | 3,741 97,35 | 3,737 97,40 | 3,732 97,45 | 3,727 97,50 | 3,723 97,55 | 3,718 97,60 | 3,714 97,65 | 3,709 97,70 | 3,705 97,75 | 3,700 97,80 | 3,696 97,85 | 3,691 97,90 | 3,687 97,95 | 3,682 98,00 | 3,677 98,05 | 3,673 98,10 | 3,668 98,15 | 3,664 98,20 | 3,659 98,25 | 3,655 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.