Orden ITU/540/2026, de 21 de mayo, por la que se deroga la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ministerio de Industria y Turismo · 1 de junio de 2026
En pocas palabras
Deroga la orden que creaba y regulaba el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Con la entrada en vigor, el Registro queda suprimido y se eliminan sus ficheros y datos.
Qué cambia
Las entidades que quisieran inscribirse para pedir ayudas del Ministerio ya no podrán hacerlo, porque el Registro desaparece. Los datos del Registro se cancelan, salvo los de ayudas en plazo de recurso o pendientes de resolución, que se conservan el tiempo necesario.
- A quién afecta
- entidades solicitantes de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo · entidades inscritas en el Registro · personas cuyos datos personales constan en el Registro · solicitantes de ayudas con expedientes en recurso o pendientes de resolución
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, fue dictada en cumplimiento de la previsión de la disposición adicional sexta del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2007) cuya gestión estaba atribuida en aquel momento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Al dejar de tener competencias en la gestión del mencionado Plan, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio extendió el ámbito del registro a las entidades solicitantes de ayudas y, por Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, derogó la mencionada Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, y creó y reguló el nuevo Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, gestionado actualmente por el Ministerio de Industria y Turismo.
El artículo 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula los Registros de solicitantes de subvenciones, cuya creación no es preceptiva para la Administración y su inscripción tiene carácter voluntario.
La finalidad del citado Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas era reducir cargas administrativas a las entidades inscritas que participen en convocatorias de ayudas y subvenciones publicadas por el Ministerio de Industria y Turismo, eximiendo a éstas de aportar los datos y documentos que consten en el mismo.
Actualmente se han producido cambios en la gestión de las convocatorias del Ministerio de Industria y Turismo y se han reforzado las medidas de control antifraude. Esto motiva que la inscripción en el Registro suponga, en contra del objetivo de su creación, una carga añadida para las entidades inscritas que deseen participar en las convocatorias del mencionado Ministerio.
Por ello, al no cumplir el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas la función para la que fue creado, se considera procedente derogar la norma que lo regula.
Esta disposición normativa, en cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación expresa de una orden que, tal y como se ha indicado, ha perdido su sentido original y genera una carga añadida para las entidades solicitantes de ayudas. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de una orden de derogación es el instrumento más adecuado.