Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8596-2025, en relación con disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.
Tribunal Constitucional · 1 de junio de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana, que aprobó medidas urgentes ante la emergencia energética y económica por la guerra en Ucrania. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial 241-2024 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto en el BOE. El Tribunal decidirá si esa disposición es conforme a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento 241-2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Valencia · personas o entidades afectadas por la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: n.º 8596-2025
- procedimiento de origen: 241-2024
- Justicia
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de mayo de 2026 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8596-2025 planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Valencia, en el procedimiento 241-2024, en relación con disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 241-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.