Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6723-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y la disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE.
Tribunal Constitucional · 1 de junio de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos puntos de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El tribunal se reserva el conocimiento del asunto. Las partes del procedimiento judicial de origen pueden personarse en 15 días.
Qué cambia
Abre un proceso para decidir si dos preceptos de la ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia son contrarios a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento ordinario 669-2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pueden presentarse ante el Tribunal Constitucional.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 669-2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco · operadores del Servicio Público de Justicia afectados por la Ley Orgánica 1/2025
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de mayo de 2026, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6723-2025 planteada por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 669-2024, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y la disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 669-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.