Recurso de inconstitucionalidad n.º 3001-2026, contra el apartado Uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido al apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Tribunal Constitucional · 1 de junio de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra un apartado de una ley de La Rioja sobre medidas fiscales de apoyo al medio rural. El recurso se dirige al precepto que regula un tributo propio o cedido de esa comunidad.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si ese apartado de la ley riojana se ajusta a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor salvo que el tribunal acuerde su suspensión.
- A quién afecta
- Contribuyentes de tributos propios y cedidos de La Rioja · Comunidad Autónoma de La Rioja · Gobierno de España
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de mayo de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3001-2026, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado Uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido al apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Madrid, 26 de mayo de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.