Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 29 de mayo de 2026
En pocas palabras
Actualiza los modelos para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sustituye la referencia al CNAE 2009 por el CNAE 2025, adapta la nota 12 de la memoria a la exención fiscal de la Ley 7/2024 e incluye un modelo de información por países del impuesto de sociedades.
Qué cambia
Las empresas que presentan cuentas en el Registro Mercantil deben usar los nuevos modelos: indicar el CNAE 2025, ampliar la nota 12 de la memoria y, las del modelo normal, marcar si presentan el informe por países del impuesto de sociedades.
- A quién afecta
- empresas obligadas a publicar cuentas anuales · empresas que presentan el modelo normal de cuentas · grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud · sociedades con ingresos superiores a 750 millones de euros
- Cifras
- CNAE 2025 válido desde el 1 de enero de 2025
- informe por países exigido a empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros
- obligación de reportar para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024
- taxonomía XBRL publicada el 22 de diciembre de 2025
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobó las modificaciones de los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Desde la publicación de la anterior resolución se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales que a continuación detallamos.
El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir 1 de enero de 2025.
El segundo cambio adapta la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC). Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia, de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal.