Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 25 de mayo de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley de Espectáculos Públicos de Asturias para añadir un nuevo artículo 8 bis. Este artículo crea un régimen de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad.
Qué cambia
Quien organice espectáculos en directo de escasa incidencia puede usar una declaración responsable en lugar de la autorización previa. La disposición transitoria fija condiciones y horario aplicables a estos espectáculos.
- A quién afecta
- organizadores de espectáculos públicos en directo · empresas del sector del ocio y la cultura · artistas y creadores · público asistente a actividades recreativas
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad.
PREÁMBULO
1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.28, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
2. En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en adelante, Ley 8/2002, de 21 octubre), regulación que recoge los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan dentro del territorio del Principado de Asturias.
3. El artículo 4 de dicha ley determina que se establecerá reglamentariamente un catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, definiendo sus peculiaridades y clasificándolos en función de ellas. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, se aprobó el «Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias» (en adelante, Decreto 91/2004, de 11 de noviembre).
4. Transcurrido un periodo de tiempo significativo desde la aprobación de la norma anterior, la evolución de los hábitos sociales en materia de ocio y participación cultural, así como la necesidad de garantizar el acceso a la cultura a todas las personas, hace necesario acometer una actualización de este decreto que regule los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos en los que aquellos se desarrollan.
5. Con la finalidad de favorecer y promocionar la actividad cultural y la creación artística de base ampliando también las posibilidades del tejido empresarial se promueve esta modificación legislativa, que introduce el régimen de declaración responsable mediante un artículo 8 bis para impulsar y agilizar la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en directo que, por su formato y características, puedan considerarse de escasa incidencia o entidad en relación con la protección del orden público, la seguridad ciudadana, la salud pública y el medio ambiente. Dicho régimen de declaración responsable se configura de conformidad con lo dispuesto en la «Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de medidas legales sectoriales de simplificación administrativa».