Real Decreto 409/2026, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Oreto, en Granátula de Calatrava, Ciudad Real.
Ministerio de Cultura · 21 de mayo de 2026
En pocas palabras
Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Oreto, en Granátula de Calatrava (Ciudad Real). La norma describe el puente, fija sus partes integrantes y delimita el bien y su entorno de protección.
Qué cambia
El puente y su entorno quedan bajo protección como patrimonio histórico, lo que limita las intervenciones en la zona y exige autorización para las obras que les afecten.
- A quién afecta
- propietarios y titulares de terrenos en el entorno del puente · Ayuntamiento de Granátula de Calatrava · Confederación Hidrográfica del Guadiana · visitantes y personas que acceden a pie al puente
- Cifras
- construcción del embalse Vega del Jabalón: entre 1989 y 1991
- sin llenado completo del embalse desde 2017
- Área Arqueológica de Oreto-Zuqueca declarada Bien de Interés Cultural el 1 de agosto de 2024
- Cultura y deporte
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, se ubica en el municipio de Granátula de Calatrava, provincia de Ciudad Real. El puente se sitúa sobre el río Jabalón, a su paso por la actual Área Arqueológica de Oreto-Zuqueca, declarada Bien de Interés Cultural el 1 de agosto de 2024. Se trata de una infraestructura compleja construida en las inmediaciones de la antigua ciudad prerromana, romana y medieval de Oretum. Una obra hidráulica que ha experimentado diversas transformaciones, pero que ha permanecido en el tiempo sobre el mismo lugar, facilitando el tránsito de personas, mercancías, ideas y poder. Su denominación como puente de Oretum, Sikka, Azuqueca, Zuqueca u Oreto, es signo de la importancia del mismo, intrínsecamente unida al topónimo y momento histórico en el que se encuentre.
La construcción del embalse Vega del Jabalón entre los años 1989 y 1991 situó toda la estructura del puente en su interior, permaneciendo sumergida y/o emergida en función de la situación hídrica de cada momento en el embalse. Desde el año 2017, no se ha registrado una situación de llenado completo del embalse, y el puente ha quedado emergido hasta la fecha. En la actualidad, el puente es accesible a pie por el antiguo camino que permitía el cruce de la vega y el cauce del río Jabalón desde la ribera norte.
En cuanto a la estructura actualmente visible, presenta una fábrica de mampostería irregular trabada con mortero, con elementos constructivos que encuentran paralelos en obras medievales e, incluso, modernas, como es el caso de las dovelas poco regularizadas, los tajamares triangulares o los contratajamares semicilíndricos. No obstante, es posible que se asiente sobre una cimentación de época romana, como se colige de la presencia de elementos de sillería romana y del empleo de «opus caementicium» en la base de algunas pilas. Cabe que el puente de Oreto o de P. Baebius Venustus retome las huellas fundacionales de un puente romano anterior, financiado por el evérgeta oretano, como consta en la inscripción CIL II 3221, conservada en el Ayuntamiento de Almagro.
Por todo lo expuesto, el puente de Oreto constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico, que reúne los valores históricos y artísticos necesarios que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la actualidad, el puente de Oreto es un bien de dominio público hidráulico afectado a servicios, quedando bajo la tutela de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Al tratarse de un inmueble adscrito a un servicio público de titularidad y gestión de la Administración General del Estado, las competencias para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad de Castilla-La Mancha.