Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3632-2025, en relación con el artículo 4 c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Tribunal Constitucional · 19 de enero de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 4 c) del Decreto-ley 11/2020 de las Illes Balears, que creó un régimen sancionador para incumplir las normas dictadas durante la crisis de la COVID-19. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento abreviado 392-2022 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. La norma autonómica queda pendiente de lo que decida el Tribunal.
- A quién afecta
- partes del procedimiento abreviado 392-2022 · Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Palma de Mallorca · personas sancionadas por incumplir normas de la COVID-19 en Illes Balears
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- procedimiento abreviado: núm. 392-2022
- cuestión de inconstitucionalidad: núm. 3632-2025
- providencia del Pleno: 13 de enero de 2026
- publicación del edicto: 19 de enero de 2026
- Justicia
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero de 2026, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3632-2025 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado núm. 392-2022, en relación con el artículo 4 c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 392-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.