Real Decreto 394/2026, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de mayo de 2026
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras de las ayudas para fortalecer la industria de transformación de productos de la pesca y la acuicultura. El cambio permite que los gastos se paguen hasta el momento de presentar la justificación, en lugar de exigir el pago dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Qué cambia
Las empresas del sector que reciban estas ayudas podrán abonar los gastos hasta la presentación de la justificación, lo que facilita la tramitación de los proyectos financiados con fondos Next Generation EU.
- A quién afecta
- empresas de transformación de productos de la pesca · empresas de transformación de productos de la acuicultura · beneficiarios de las ayudas del PERTE Agroalimentario
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU, tiene como finalidad mejorar el posicionamiento del sector industrial de la pesca y la acuicultura mediante su transformación digital y sostenible a través de proyectos que incrementen su eficiencia energética y reduzcan su impacto ambiental, mejorando la tecnológica en los procesos productivos y la logística de estas industrias. Estas ayudas se incardinan en el paquete de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, como apoyo a un sector, la industria de transformación de productos de la pesca y acuicultura, que ha sufrido las consecuencias de la pandemia generada por el COVID-19, así como de las crisis posteriores, singularmente el alza de precios de los insumos y de los costes de producción asociados a la invasión de Ucrania.
La experiencia adquirida tras la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, ha puesto de manifiesto una contradicción en las bases reguladoras, por lo que es necesario su modificación a los efectos de garantizar la adecuada gestión en su tramitación. La redacción actual del régimen de elegibilidad de los gastos, al exigir que los pagos se realicen dentro del periodo de ejecución del proyecto, resulta incompatible con el plazo máximo de finalización establecido. Con el fin de resolver dicha incoherencia, se alinea el régimen de pagos con una interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento en materia de subvenciones, conforme a la cual, los gastos pueden ser abonados hasta el momento de la presentación de la justificación, de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la modificación resulta necesaria para asegurar la viabilidad de la tramitación de las ayudas financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation EU, teniendo en cuenta los plazos máximos de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el ámbito europeo, así como los tiempos imprescindibles para la comprobación, certificación y gestión de la información en la plataforma correspondiente.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad al limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.