Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 18 de mayo de 2026
En pocas palabras
Fija el precio máximo de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de 8 a 20 kg en 111,9680 céntimos por kilogramo desde las cero horas del 19 de mayo de 2026. También publica el coste de comercialización y el coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética incluidos en ese precio.
Qué cambia
Marca el precio máximo al que se puede vender el butano envasado de 8 a 20 kg en todo el territorio español desde el 19 de mayo de 2026, incluidos los suministros pendientes de ejecución ese día. Afecta a las empresas que lo venden y a quienes lo compran.
- A quién afecta
- empresas comercializadoras de butano envasado · operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con suministro domiciliario · hogares y usuarios que compran butano envasado de 8 a 20 kg
- Cifras
- precio máximo de venta antes de impuestos: 111,9680 céntimos por kilogramo
- coste de comercialización sin impuestos: 60,8099 céntimos por kilogramo
- coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética: 3,0795 céntimos por kilogramo
- valor medio del Certificado de Ahorro Energético en 2025: 3,0437 céntimos por kilogramo
- entrada en vigor: cero horas del 19 de mayo de 2026
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modificada por la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al butano comercial.
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio máximo sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que se revisará anualmente y de forma conjunta con el término de costes de comercialización, entrando en vigor el tercer martes del mes de mayo del año revisado.
Dicho coste se obtiene aplicando la fórmula establecida en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, consistente en calcular, a partir del precio medio ponderado al que se han intercambiado los Certificados de Ahorro Energético (CAE) en el año anterior, el importe resultante en función del porcentaje máximo de la obligación de ahorro que puede liquidarse mediante CAE y de la equivalencia financiera del ahorro fijada para ese año en la correspondiente orden ministerial.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente: