Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de mayo de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 15 de mayo de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 21 de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Bonos del Estado a cinco años al 2,60 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2031, Obligaciones del Estado a siete años al 3,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2033 y Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2050, con una vida residual en torno a veinticuatro años y cinco meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de mayo de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de los Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 2,60 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2031, en la Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2033 y en las Órdenes ETD/168/2020 y ETD/170/2020 de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2050.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2026 en las Obligaciones al 1,00 por 100 y el 31 de enero de 2027 en las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100. En los Bonos a cinco años al 2,60 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de mayo de 2026 por un importe de 0,683836 por 100, según se establece en la Resolución de 13 de febrero de 2026.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a cinco años al 2,60 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 21 de mayo de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 0,65 por 100 en los Bonos a cinco años al 2,60 por 100, el 0,95 por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100 y el 0,57 por 100 en Obligaciones al 1,00 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 26 de mayo de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 14 de mayo de 2026.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,00 | 3,254 97,05 | 3,243 97,10 | 3,232 97,15 | 3,221 97,20 | 3,210 97,25 | 3,199 97,30 | 3,188 97,35 | 3,176 97,40 | 3,165 97,45 | 3,154 97,50 | 3,143 97,55 | 3,132 97,60 | 3,121 97,65 | 3,110 97,70 | 3,099 97,75 | 3,088 97,80 | 3,077 97,85 | 3,066 97,90 | 3,055 97,95 | 3,044 98,00 | 3,033 98,05 | 3,021 98,10 | 3,010 98,15 | 2,999 98,20 | 2,988 98,25 | 2,977 98,30 | 2,966 98,35 | 2,956 98,40 | 2,945 98,45 | 2,934 98,50 | 2,923 98,55 | 2,912 98,60 | 2,901 98,65 | 2,890 98,70 | 2,879 98,75 | 2,868 98,80 | 2,857 98,85 | 2,846 98,90 | 2,835 98,95 | 2,824 99,00 | 2,813 99,05 | 2,802 99,10 | 2,792 99,15 | 2,781 99,20 | 2,770 99,25 | 2,759 99,30 | 2,748 99,35 | 2,737 99,40 | 2,726 99,45 | 2,716 99,50 | 2,705 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,75 | 3,379 97,80 | 3,370 97,85 | 3,362 97,90 | 3,353 97,95 | 3,345 98,00 | 3,336 98,05 | 3,328 98,10 | 3,319 98,15 | 3,310 98,20 | 3,302 98,25 | 3,293 98,30 | 3,285 98,35 | 3,276 98,40 | 3,268 98,45 | 3,259 98,50 | 3,251 98,55 | 3,242 98,60 | 3,234 98,65 | 3,225 98,70 | 3,217 98,75 | 3,208 98,80 | 3,200 98,85 | 3,191 98,90 | 3,183 98,95 | 3,174 99,00 | 3,166 99,05 | 3,157 99,10 | 3,149 99,15 | 3,140 99,20 | 3,132 99,25 | 3,124 99,30 | 3,115 99,35 | 3,107 99,40 | 3,098 99,45 | 3,090 99,50 | 3,081 99,55 | 3,073 99,60 | 3,065 99,65 | 3,056 99,70 | 3,048 99,75 | 3,039 99,80 | 3,031 99,85 | 3,023 99,90 | 3,014 99,95 | 3,006 100,00 | 2,998 100,05 | 2,989 100,10 | 2,981 100,15 | 2,973 100,20 | 2,964 100,25 | 2,956 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 51,50 | 4,218 51,55 | 4,213 51,60 | 4,208 51,65 | 4,203 51,70 | 4,198 51,75 | 4,194 51,80 | 4,189 51,85 | 4,184 51,90 | 4,179 51,95 | 4,174 52,00 | 4,169 52,05 | 4,164 52,10 | 4,159 52,15 | 4,154 52,20 | 4,149 52,25 | 4,145 52,30 | 4,140 52,35 | 4,135 52,40 | 4,130 52,45 | 4,125 52,50 | 4,120 52,55 | 4,115 52,60 | 4,111 52,65 | 4,106 52,70 | 4,101 52,75 | 4,096 52,80 | 4,091 52,85 | 4,087 52,90 | 4,082 52,95 | 4,077 53,00 | 4,072 53,05 | 4,067 53,10 | 4,063 53,15 | 4,058 53,20 | 4,053 53,25 | 4,048 53,30 | 4,043 53,35 | 4,039 53,40 | 4,034 53,45 | 4,029 53,50 | 4,024 53,55 | 4,020 53,60 | 4,015 53,65 | 4,010 53,70 | 4,006 53,75 | 4,001 53,80 | 3,996 53,85 | 3,991 53,90 | 3,987 53,95 | 3,982 54,00 | 3,977 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.