Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 14 de mayo de 2026
En pocas palabras
Modifica las condiciones de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, declaradas de obligación de servicio público. Fija frecuencias mínimas, horarios con márgenes más flexibles y capacidades mínimas anuales de asientos. Los cambios se aplican desde el 28 de octubre de 2026.
Qué cambia
Las aerolíneas que operan estas rutas tendrán más margen para fijar los horarios de la primera y última frecuencia del día. En Badajoz-Barcelona las cinco frecuencias semanales pasan a ser un mínimo que se puede superar.
- A quién afecta
- pasajeros de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona · aerolíneas que operan estas rutas · residentes en Extremadura que viajan a Madrid o Barcelona
- Cifras
- ruta Badajoz-Madrid: mínimo de dos frecuencias diarias de lunes a viernes, salvo agosto
- ruta Badajoz-Madrid: una frecuencia diaria de lunes a viernes en agosto y todos los domingos del año
- ruta Badajoz-Madrid: capacidad mínima anual de 54.000 asientos
- ruta Badajoz-Barcelona: mínimo de cinco frecuencias semanales todo el año
- ruta Badajoz-Barcelona: capacidad mínima anual de 25.000 asientos
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, son operadas bajo obligaciones de servicio público establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se dictó la Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos, se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018.
Finalmente, y de acuerdo con la evolución de la ruta Badajoz-Barcelona, se reforzó el servicio en dicha ruta, añadiendo una frecuencia adicional semanal y aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados, mediante la Orden TRM/688/2024, de 13 de junio, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Las condiciones actuales en cuanto a horarios de operación, establecidas en la declaración de Obligaciones de servicio Público, si bien han respondido de manera adecuada a las demandas de movilidad de los ciudadanos extremeños, restringen la flexibilidad operativa del servicio, considerando los horarios de operación del aeropuerto de Badajoz y la duración de las operaciones en la ruta Badajoz-Madrid.
Por ello, es necesario establecer unos márgenes de horarios que doten a los operadores de una mayor flexibilidad en la determinación de los sentidos de ida y vuelta de la primera y última frecuencia del día, de manera que pueda maximizarse el tiempo de estancia de los usuarios en uno y otro destino.