Protocolo de adhesión al Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 22 de junio de 2023.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 21 de mayo de 2025
En pocas palabras
El Protocolo incorpora a Croacia como Parte del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, e Indonesia, por otro. También añade la versión en lengua croata del Acuerdo como texto auténtico y establece que el Protocolo forma parte del Acuerdo.
Qué cambia
Croacia queda vinculada al Acuerdo de colaboración y cooperación con Indonesia en las mismas condiciones que los demás Estados miembros de la Unión Europea. El Protocolo entró en vigor el 1 de septiembre de 2024.
- A quién afecta
- Croacia · Estados miembros de la Unión Europea · Unión Europea · Indonesia
- Cifras
- adhesión de Croacia a la Unión Europea: 1 de julio de 2013
- firma del Acuerdo en Yakarta: 9 de noviembre de 2009
- firma del Protocolo en Bruselas: 22 de junio de 2023
- entrada en vigor del Protocolo: 1 de septiembre de 2024
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO GLOBAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA
El Reino de Bélgica,
La República de Bulgaria,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
Irlanda,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
La República de Croacia,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría,
La República de Malta,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
Rumanía,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», representadas por el Consejo de la Unión Europea, y
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión Europea»,
por una parte, y
La República de Indonesia, denominada en lo sucesivo «Indonesia»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,
Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013 y el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión»), firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011, que entró en vigor el 1 de julio de 2013,