Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por posible vulneración de los arts. 14 y 39.1 CE.
Tribunal Constitucional · 22 de enero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre un inciso del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018 de Extremadura, que extiende mejoras voluntarias de la Seguridad Social a situaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia. Se cuestiona por posible vulneración de los artículos 14 y 39.1 de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si ese inciso es conforme a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento judicial 85-2023 pueden personarse ante el Tribunal en los quince días siguientes a la publicación del edicto.
- A quién afecta
- personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura · personas en situación de incapacidad temporal · personas en situación de maternidad o paternidad · personas en riesgo durante el embarazo o la lactancia · partes en el procedimiento 85-2023
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3364-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento de derechos fundamentales 85-2023, en relación con el inciso final «en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1» del párrafo primero del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por posible vulneración de los arts. 14 y 39.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 85-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.