Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
Ministerio de Juventud e Infancia · 16 de mayo de 2025
En pocas palabras
La Resolución modifica la de 7 de abril de 2022 que fija los precios públicos por usar las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga). Actualiza y reorganiza los conceptos y tarifas aplicables a esos servicios.
Qué cambia
Cambian las tarifas que pagan las personas y organizaciones que utilizan las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
- A quién afecta
- Organizaciones juveniles · Grupos de jóvenes · Personas usuarias del Centro Eurolatinoamericano de Juventud
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, que en su artículo 1.2 determina que: «El Instituto de la Juventud tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar», así como en su artículo 8.2 establece que: «Depende del Director General el Centro Eurolatinoamericano de Juventud, ubicado en Mollina (Málaga), como centro para el encuentro y el intercambio de organizaciones y grupos de jóvenes de España, del resto de Europa y de Iberoamérica».
En este sentido, el artículo 12 del citado Estatuto determina entre sus recursos económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos y rentas.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta el Centro Eurolatinoamericano de Juventud y las actividades que desarrolla, como organismo dependiente del Instituto de la Juventud, presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
Por su parte, el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento de los precios públicos podrá realizarse directamente por los Organismos Públicos, previa autorización del Departamento Ministerial del que dependan.
Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades del Centro Eurolatinoamericano de Juventud, dependiente del Instituto de la Juventud, quedaron fijados en la Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma se han producido una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de una organización y sistematización concreta de los conceptos que figuran en la resolución, así como de adecuación a los cambios producidos, por cuanto determinados servicios y actividades han pasado a ser prestados por el sector privado en régimen de concesión.