Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 15 de mayo de 2025
En pocas palabras
Fija un límite individual de capturas de gamba roja del Mediterráneo para cada buque de arrastre de fondo. El límite se calcula cada año según la cuota que la Unión Europea asigna a España y la media de capturas históricas de cada buque desde 2022.
Qué cambia
Los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo no podrán capturar más gamba roja de la cantidad que se les asigne. Superar ese límite se sanciona según la Ley de Pesca Marítima del Estado.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del caladero Mediterráneo · armadores y tripulaciones de la flota de arrastre mediterránea · sector pesquero de las comunidades del litoral mediterráneo
- Cifras
- límite máximo de capturas para España en 2025: 708,3 toneladas de peso vivo
- deducción para la reserva: 4 % de la cuota asignada a España
- capturas históricas de referencia: calculadas desde el año 2022
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La gamba roja (Aristeus antennatus) es una de las especies de mayor valor comercial en el mar Mediterráneo y un recurso clave para la flota de arrastre de fondo. Su pesquería representa una actividad de gran relevancia socioeconómica para diversas comunidades autónomas del litoral mediterráneo, siendo una prioridad para la política pesquera nacional y comunitaria garantizar tanto la sostenibilidad biológica de este recurso pesquero a largo plazo, como la sostenibilidad social y económica del sector pesquero.
El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha señalado que la mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas (SZG) 1, 2, 5, 6 y 7 debe disminuir significativamente para alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) antes de 2025. En 2024, el CCTEP recomendó una reducción del esfuerzo pesquero y la implantación de nuevos límites máximos de captura. En este mismo sentido ha emitido dictámenes el Comité Consultivo Científico sobre Pesquerías de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) para la SZG 2.
Con base en estas recomendaciones, se aprobó el Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV, punto 2, apartado a), se recogen las posibilidades de pesca de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM), expresadas como nivel máximo de capturas en toneladas de peso vivo para el año 2025, estableciendo un límite máximo de capturas de 708,3 toneladas para España.
Con el fin de garantizar una explotación sostenible de este stock, se hace necesario utilizar las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, previstas en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece que podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques. Conforme a esta previsión, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, desarrolla en su artículo 5 ter esta limitación del volumen de capturas, que podrá acordarse mediante orden que se dicte cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha ley.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé como medida de gestión de los recursos pesqueros la reserva de posibilidades de pesca. Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 5 quater del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.