Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular el régimen de determinados cargos académicos de la Universidad.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 14 de mayo de 2025
En pocas palabras
Modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para regular la relación con la universidad y la retribución de las personas que ocupan determinados cargos académicos. Estos cargos los desempeñan a tiempo parcial profesores de otras universidades públicas.
Qué cambia
Aclara cómo se relacionan con la UIMP y cómo se les retribuye a los profesores de universidades públicas que ocupan cargos académicos en esta universidad a tiempo parcial.
- A quién afecta
- profesores de universidades públicas que ocupan cargos académicos en la UIMP · Universidad Internacional Menéndez Pelayo · universidades públicas españolas
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional.
Tras su configuración por Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo, su estatuto se aprobó por Orden de 12 de agosto de 1982; que, posteriormente, fue derogado por el actual en vigor, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Una de las características especiales de la UIMP es la carencia de profesorado propio, recurriendo para el desarrollo de sus actividades al concurso de profesores e investigadores de otras universidades públicas. En particular, este es el caso de las personas titulares de los órganos académicos recogidos en el artículo 8.2.b), c), d), f), g), e i) de su estatuto, que son desempeñados, a tiempo parcial, por profesores en ejercicio en otras universidades públicas españolas.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula la UIMP. Su apartado 3 determina que «[l]a colaboración de profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se determinen en sus Estatutos, será compatible con la dedicación de dicho profesorado».
Por lo tanto, y en desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, resulta necesario modificar el estatuto de la UIMP, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular la relación con la Universidad y la retribución correspondiente de las personas titulares de sus cargos académicos.
De conformidad con el artículo 9.2.h) de su estatuto, el patronato de la UIMP, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2025, ha propuesto esta modificación estatutaria.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modificación del estatuto es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantizar un adecuado marco jurídico que regule la relación existente entre los cargos académicos provenientes necesariamente de otras universidades públicas y el organismo, eliminando cualquier indefinición de estas relaciones que pudiera afectar a la gobernanza de la institución y a la adecuada ejecución de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.