Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 14 de mayo de 2025
En pocas palabras
Transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla. Modifica los anexos de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y de la Ley Orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia para reflejar el cambio.
Qué cambia
En Melilla, los asuntos contencioso-administrativos dejan de tener ese juzgado y se refuerza la jurisdicción de primera instancia e instrucción con una nueva unidad. Los juzgados siguen funcionando como tales hasta que se transformen en secciones del Tribunal de Instancia.
- A quién afecta
- ciudadanía de Melilla · juzgados de Melilla · personal de la Administración de Justicia en Melilla · profesionales jurídicos de Melilla
- Cifras
- fecha de efectividad de la transformación en secciones del Tribunal de Instancia en Melilla: 31 de diciembre de 2025
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y plazas de magistrado o magistrada, juez o jueza. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales.
Con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, según redacción efectuada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la ciudad autónoma afectada.
Asimismo, en tanto en cuanto no se materialice la fecha de efectividad contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevista para la ciudad autónoma de Melilla para el día 31 de diciembre de 2025, en lo referente a la transformación de Juzgados en Tribunales de Instancia, estos seguirán funcionando como tal, hasta la mencionada fecha, en la que pasarán a transformarse en las respectivas Secciones de su Tribunal de Instancia, en los términos previstos en la mencionada ley orgánica.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la transformación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, en el presente real decreto.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia.