Acuerdo 18/2025, de 16 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.
Comunidad de Castilla y León · 6 de mayo de 2025
En pocas palabras
Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, los Abrigos del Molino y San Lázaro en Segovia. La zona incluye cuatro yacimientos prehistóricos y se delimita en la parcela «Molino de los Señores», junto al río Eresma.
Qué cambia
La zona arqueológica queda protegida como Bien de Interés Cultural, lo que implica un régimen de protección para los yacimientos incluidos en el área delimitada.
- A quién afecta
- propietarios de la parcela «Molino de los Señores» · Ayuntamiento de Segovia · investigadores y arqueólogos · visitantes del patrimonio cultural
- Cifras
- dataciones de ocupación neandertal: entre 44.000 y 41.000 años antes del presente
- tramo del río Eresma con yacimientos: 400 metros de recorrido
- yacimientos prehistóricos incluidos: cuatro
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Zona Arqueológica del conjunto de yacimientos musterienses de los Abrigos del Molino y de San Lázaro constituye un complejo arqueológico de primera importancia y con singularidades de nivel mundial para el estudio de la ocupación del territorio, las manifestaciones culturales y los aspectos sociales e intelectuales de los últimos neandertales europeos, dentro del territorio de Castilla y León.
Su relevancia y singularidad radica en la ocupación humana de la zona por grupos humanos neandertales en un periodo para el que se han conseguido series coherentes de dataciones absolutas entre 44.000 y 41.000 años antes del presente, las más recientes para la presencia del hombre de neandertal en el interior peninsular, convirtiéndose por ello en uno de los últimos testimonios que se conocen de la presencia de este tipo humano en la península ibérica, lo que es decir en todo el occidente de Europa, antes de su extinción. Este conjunto ha proporcionado además un hallazgo excepcional, esto es, una piedra pintada extraída en un contexto arqueológico fiable, con una posición estratigráfica no cuestionable y con dataciones absolutas, que puede considerarse la pieza más antigua de arte mobiliar que se conoce en todo el continente europeo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por Resolución de 8 de octubre de 2024, acordó incoar procedimiento de declaración de los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.
La IE Universidad de Segovia, con fecha de 10 de enero de 2025, emite informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, con fecha 25 de octubre de 2024 y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL núm. 30, de 13 de febrero de 2025) y de audiencia a los interesados y Ayuntamiento afectado, se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración dentro del plazo concedido al efecto.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.