Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 6 de mayo de 2025
En pocas palabras
Modifica el Acuerdo entre España y Nueva Zelanda sobre el Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas. Cambia las condiciones de los visados: duración de doce meses, cupo anual y permiso para trabajar y estudiar durante la estancia.
Qué cambia
Los jóvenes de España y Nueva Zelanda que participen en el programa podrán trabajar durante los doce meses completos de su estancia y estudiar hasta seis meses. Cada país expedirá hasta 2000 visados al año.
- A quién afecta
- jóvenes españoles que quieran trabajar y viajar en Nueva Zelanda · jóvenes neozelandeses que quieran trabajar y viajar en España
- Cifras
- visados anuales para ciudadanos españoles en Nueva Zelanda: hasta 2000
- visados anuales para ciudadanos neozelandeses en España: hasta 2000
- duración del visado: 12 meses desde su expedición
- duración máxima de los cursos educativos o de formación: 6 meses
- Inmigración y asilo
- Empleo y trabajo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
NOTA VERBAL
La Embajada de Nueva Zelanda ante el Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Reino de España relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, firmado en Wellington el 23 de junio de 2009 (el «Acuerdo») y a las posteriores discusiones entre ambos Gobiernos sobre su modificación.
Sobre la base de las discusiones anteriormente mencionadas, y con referencia a su Nota Verbal del 20 de junio de 2024 sobre las erratas a subsanar de la Nota Verbal ESP/2023/41 del 20 de diciembre de 2023, la Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene asimismo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Nueva Zelanda, las siguientes enmiendas al Acuerdo:
1. El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
«Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:»
2. El artículo 3(1) se modifica quedando redactado como sigue:
«Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 2000 visados de entrada múltiple temporales conforme al artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.»
3. El artículo 7 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
«El Reino de España expedirá anualmente hasta 2000 visados conforme al artículo 6 a ciudadanos de Nueva Zelanda.»
4. El artículo 5 (2) se modifica quedando redactado como sigue:
«A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa se les permitirá trabajar en empleos retribuidos durante la totalidad de su estancia en Nueva Zelanda (doce meses).»
5. El artículo 9(2) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo deberán recibir la correspondiente autorización administrativa requerida para trabajar durante la totalidad de su estancia en el Reino de España (doce meses), al margen de la situación del mercado laboral nacional.»
6. El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.»