Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 1 de mayo de 2025
En pocas palabras
Permite de forma temporal que los conductores de mercancías y viajeros afectados por el corte de suministro eléctrico del 28 de abril de 2025 superen algunos límites de conducción y reduzcan sus descansos. La medida se aplica a los trayectos en el territorio peninsular.
Qué cambia
Los conductores de camiones y autobuses que trabajaron durante el apagón pueden conducir más horas al día y descansar menos. Para mercancías vale del 28 de abril al 4 de mayo de 2025; para viajeros, del 28 al 30 de abril de 2025.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · conductores de transporte de viajeros por carretera · empresas de transporte de mercancías · empresas de transporte de viajeros
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 96 horas
- conducción ininterrumpida: de 4 horas y media a 5 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El fallo de suministro eléctrico generalizado sucedido el día 28 de abril de 2025 en todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, al generarse grandes congestiones de tráfico en algunas ciudades, existir graves problemas en los sistemas de comunicaciones provocando tanto el desconocimiento sobre qué estaciones de servicio estaban operativas para el abastecimiento así como la dificultad de comunicar a los conductores con sus respectivas sedes de operaciones.
Asimismo, en el caso del transporte de mercancías, se ha dado un aumento de la demanda de cargas por el desabastecimiento de ciertos productos.
Todo ello ha provocado el aumento del tiempo necesario para realizar las operaciones. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,