Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 1 de mayo de 2025
En pocas palabras
Establece que los plazos administrativos afectados por el apagón eléctrico generalizado del 28 de abril de 2025 se amplían hasta las 0:00 horas del 6 de mayo de 2025. Se aplica a todo el sector público y se basa en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.
Qué cambia
Las personas y entidades con trámites administrativos en curso afectados por el apagón disponen de más tiempo para presentar escritos y cumplir obligaciones. También se evita que caduquen procedimientos por la interrupción del servicio.
- A quién afecta
- personas interesadas en procedimientos administrativos · empresas con trámites ante las administraciones públicas · todo el sector público · administraciones públicas
- Cifras
- ampliación de plazos hasta las 0:00 horas del 6 de mayo de 2025
- apagón eléctrico generalizado el 28 de abril de 2025
- Administración pública e instituciones
- Energía
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro del Interior, ha adoptado un acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Para general conocimiento, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025
La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros, ha dado lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas a través de sendas órdenes del Ministro del Interior (Órdenes INT/399/2025 e INT/400/2025, de 28 de abril).
Ante esta situación, y hasta que se consiga el restablecimiento del funcionamiento ordinario de los servicios públicos, es preciso que se adopten las medidas necesarias de dirección y coordinación para la gestión de esta incidencia en cada ámbito sectorial, incluyendo el funcionamiento de las administraciones públicas por medios electrónicos.
En relación con los términos y plazos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla en su artículo 32, que tiene carácter básico, los supuestos en los que una posible incidencia técnica pudiera afectar al cómputo ordinario de los mismos. En concreto, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 establece que, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.
Esta ampliación se justifica en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por las razones expuestas.
En consecuencia, cuando se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones por los interesados que prevé la normativa vigente, y a los efectos de garantizar la homogeneidad en el tratamiento de las situaciones que tienen su origen en la incidencia descrita, se determina que la duración de la ampliación de los términos y plazos administrativos se pueda extender a una fecha posterior, como se recoge en el acuerdo.