Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 1 de mayo de 2025
En pocas palabras
Actualiza los criterios para inscribir en el Registro Civil español nacimientos por gestación por sustitución ocurridos en el extranjero. Exige una resolución judicial extranjera reconocida (por exequatur o control incidental) y sigue la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024. La vía ordinaria es la reclamación de la paternidad biológica.
Qué cambia
Las personas españolas que hayan tenido un hijo mediante gestación por sustitución en el extranjero no podrán inscribirlo solo con el contrato o el certificado extranjero. Deberán aportar una resolución judicial reconocida o acudir a los tribunales españoles para reclamar la paternidad biológica.
- A quién afecta
- personas españolas que acuden a gestación por sustitución en el extranjero · menores nacidos mediante gestación por sustitución · mujeres gestantes · encargados del Registro Civil · tribunales españoles
- Cifras
- Instrucción de 5 de octubre de 2010: primera instrucción sobre la materia
- Instrucción de 18 de febrero de 2019: instrucción posterior sobre el mismo asunto
- Sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 de diciembre: ratifica la denegación de reconocimiento de una sentencia extranjera
- Artículo 10 de la Ley 14/2006: declara nulo el contrato de gestación por sustitución
- Artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989: derecho del menor a conocer su origen biológico
- Justicia
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
Esta previsión legal contempla la posibilidad de atribuir la paternidad de los nacimientos mediante esta práctica por los medios ordinarios de determinación legal de la filiación, permitiendo así la inscripción del nacido/a en el Registro Civil a través del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico y la de reclamación de la paternidad correspondiente al hijo. El procedimiento se regula en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son competentes los tribunales españoles en virtud de los criterios sobre competencia judicial internacional fijados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A pesar de la regulación legal descrita, lo cierto es que se dan casos de personas de nacionalidad española que acuden a países en los que la técnica de la gestación subrogada está permitida y, una vez ocurrido el nacimiento, solicitan su inscripción en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país extranjero, bien solicitando la transcripción de la certificación de inscripción que consta en el registro extranjero o bien invocando el contenido de una resolución judicial extranjera que determina la filiación respecto de las personas españolas reclamantes.
Ante esta situación, la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) dictó la Instrucción de 5 de octubre de 2010 en la que se establecían los criterios para determinar las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante gestación subrogada cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española. El propósito de aquella instrucción iba encaminado, fundamentalmente, a dotar de plena protección jurídica al interés superior de los menores, así como a proteger otros intereses concurrentes en esos supuestos de gestación por sustitución. Así, dejaba claro que en ningún caso se puede permitir que la inscripción registral dote de apariencia de legalidad a supuestos de tráfico internacional de menores y exigía que no resultara vulnerado en ningún caso el derecho del menor a conocer su origen biológico, según recogen el artículo 7, número 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, el artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999.