Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2025.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de abril de 2025
En pocas palabras
Fija en 65,16 euros por MWh el precio medio de la energía para el segundo trimestre de 2025. Este precio se usa para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad que prestan grandes consumidores en los territorios no peninsulares.
Qué cambia
Cambia el precio de referencia con el que se calcula lo que cobran los consumidores que prestan el servicio de interrumpibilidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla durante el segundo trimestre de 2025.
- A quién afecta
- grandes consumidores de electricidad que prestan el servicio de interrumpibilidad · consumidores eléctricos de los territorios no peninsulares · empresas del sector eléctrico
- Cifras
- precio medio de la energía: 65,16 euros por MWh para el segundo trimestre de 2025
- ponderación de los precios de referencia: 50 por ciento mercado diario y 50 por ciento mercado a plazo de OMIP
- periodo de referencia del mercado diario: del 1 de enero al 31 de marzo de 2025
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el segundo trimestre de 2025. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el segundo trimestre de 2025 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 65,16 euros/MWh.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.