Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 31 de marzo de 2025, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de abril de 2025
En pocas palabras
Corrige los anexos II y III de la Resolución de 31 de marzo de 2025 sobre la campaña de 2025 de pesca de tintorera. Fija los límites de capturas en kilogramos para cada buque de palangre de superficie en el Atlántico norte y sur.
Qué cambia
Cada buque de la flota de palangre de superficie conoce el volumen máximo de tintorera que puede capturar en 2025 en el Atlántico norte y sur. La resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación.
- A quién afecta
- Buques del censo unificado de palangre de superficie · Armadores y tripulaciones de la flota pesquera exterior · Empresas pesqueras de tintorera en el Atlántico
- Cifras
- límite de capturas del buque Escualo Cuatro en la zona 4: 461.474,58 kg
- límite de capturas del buque Agios Nikolaus en el Atlántico norte: 79.945,94 kg
- límite de capturas del buque Agios Nikolaus en el Atlántico sur: 384.562,15 kg
- límite de capturas del buque Dadimar en el Atlántico norte: 159.891,89 kg
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Advertidos errores en la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur, se establece esta nueva disposición que resuelve lo siguiente:
Primero.
Que el anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO II Buques con una autorización para la Flota Pesquera Exterior (AFE) para la zona 4, Atlántico sur CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg) ESP000027127 ESCUALO CUATRO. 461.474,58 ESP000016016 BAZ. 461.474,58 ESP000025124 LLAVE DE BURELA. 461.474,58 ESP000024725 MARAL SEGUNDO. 461.474,58 ESP000025602 NUEVO RUMBO. 461.474,58 ESP000025447 O KEVIN. 461.474,58»
Segundo.
Que el anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III Buques con una autorización para la Flota Pesquera Exterior (AFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (conocido como AFE mixto) CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico norte Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico sur ESP000024432 AGIOS NIKOLAUS. 79.945,94 384.562,15 ESP000025526 ALEMAR PRIMERO. 39.972,97 423.018,37 ESP000022171 BRADOMIN. 39.972,97 423.018,37 ESP000024294 CARRIZO DOUS. 79.945,94 384.562,15 ESP000020310 CEDES. 39.972,97 423.018,37 ESP000021749 COSTA DO CEO. 39.972,97 423.018,37 ESP000023137 DADIMAR. 159.891,89 307.649,72 ESP000025020 GENE. 119.918,92 346.105,94 ESP000023223 LOMBA MAURI. 79.945,94 – ESP000024404 LUZADA. 39.972,97 423.018,37 ESP000023454 MADRE JOSEFA UNO. 39.972,97 423.018,37 GBR000C18081 MAR DE BENS. – 230.737,29 ESP000024468 NOVO MADRE CARMELA. 79.945,94 384.562,15 ESP000023423 NUEVO CEDES. 39.972,97 423.018,37 ESP000026861 NUEVO MONTE VENTOSO. 39.972,97 423.018,37 ESP000023171 NUEVO ZUMAYA. 79.945,94 – ESP000025387 O TABA. 119.918,92 346.105,94 ESP000014999 O'COVELO. 119.918,92 346.105,94 ESP000025209 PESCA LANDA. 39.972,97 423.018,37 ESP000026619 PLAYA DE CUBELAS. 159.891,89 307.649,72 ESP000023999 PLAYA DE RIL. 39.972,97 423.018,37 ESP000022296 ROBERO. 79.945,94 – ESP000025006 SIEMPRE BELUSO. 39.972,97 423.018,37 ESP000024499 SIEMPRE NUEVO ANGEL. 79.945,94 384.562,15 ESP000023761 SIEMPRE SAN BENITO. 79.945,94 384.562,15 ESP000021768 SUSO. 39.972,97 423.018,37 ESP000025982 XIADAS DOUS. 39.972,97 423.018,37 ESP000026206 XUXO. 39.972,97 423.018,37»
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.