Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por importe máximo de 220.000.000 euros.
Ministerio de Hacienda · 30 de abril de 2025
En pocas palabras
Autoriza al Ayuntamiento de Madrid a emitir deuda pública por un importe máximo de 220.000.000 euros para financiar inversiones. La autorización se concede tras comprobar que cumple los requisitos de ahorro neto positivo, nivel de endeudamiento y prudencia financiera.
Qué cambia
El Ayuntamiento de Madrid podrá endeudarse hasta 220 millones de euros para financiar inversiones. La deuda se suma a la ya existente y deberá devolverse con los presupuestos municipales.
- A quién afecta
- Ayuntamiento de Madrid · vecinos de Madrid · proveedores del Ayuntamiento de Madrid · Ministerio de Hacienda
- Cifras
- deuda autorizada: 220.000.000 euros como máximo
- nivel de endeudamiento: 36,93 % de los ingresos corrientes
- periodo medio de pago a proveedores en 2024: 10,66 días
- estabilidad presupuestaria en 2024: 483.143.470,60 euros
- anualidad teórica de amortización: 296.168.323,70 euros
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 5 de abril de 2025, un escrito del Ayuntamiento de Madrid por el que solicita autorización para la emisión de deuda pública por importe máximo de 220.000.000 euros, para la financiación de inversiones.
El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) en su apartado quinto señala que, en todo caso, precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
En primer lugar, procede verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el citado artículo y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que tiene vigencia indefinida, para concertar una nueva operación de endeudamiento a largo plazo:
1. El presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2025 y la liquidación presupuestaria de 2024 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.
2. El informe de intervención remitido en el expediente con base en el artículo 52 del TRLRHL y en el artículo 4 b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acredita:
– La existencia de ahorro neto positivo en la liquidación presupuestaria de 2024, en los términos del artículo 53 del TRLRHL y la disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada.
– Un nivel de endeudamiento situado en el 36,93 % respecto de los ingresos corrientes liquidados, y, por tanto, dentro del límite dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL respecto de las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 incluyéndose, además, la operación proyectada.
– El cumplimiento del principio de prudencia financiera de las operaciones de endeudamiento a concertar en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio del 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
– Que la Entidad local tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación.
– Destino de la operación a la financiación de inversiones.
En este punto se hace preciso señalar que el criterio que viene manteniendo esta Dirección General en relación con el cálculo del capital vivo, en una interpretación coherente del artículo 53 del TRLRHL y de la disposición final trigésima primera, es que aquél debe cuantificarse en el momento en el que se va a realizar el nuevo endeudamiento, dado que así se reflejará el riesgo real de la entidad local. Es decir, se han de incluir las operaciones vigentes a 31 de diciembre por el saldo pendiente a fecha de inicio del expediente del nuevo endeudamiento, de forma que se tendrían en consideración tanto las posibles amortizaciones acometidas, como las nuevas operaciones formalizadas en el ejercicio en curso y, en todo caso, la operación proyectada.