Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de abril de 2025
En pocas palabras
Reduce de forma temporal las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos que deben mantener las empresas obligadas y la Corporación de Reservas Estratégicas (CORES). Estas reservas se destinarán solo al consumo nacional y se ofrecerán a precios de mercado a los operadores mayoristas.
Qué cambia
Las empresas obligadas y CORES pueden disponer antes de parte de sus reservas de gasolinas, gasóleos y querosenos para el mercado nacional. CORES vigila el destino de esas existencias.
- A quién afecta
- empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad · Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) · operadores al por mayor de productos petrolíferos · consumidores de productos petrolíferos
- Cifras
- reducción de existencias mínimas de las empresas obligadas: 3 días en gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos
- reducción de existencias estratégicas de CORES: 4 días en los mismos grupos de productos
- posible ampliación de la reducción de CORES: 3 días adicionales a solicitud motivada de CORES
- plazo para recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo: 2 meses
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de abril de 2025, ha adoptado, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
I
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.
II
El corte general de suministro eléctrico producido el día 28 de abril de 2025 en la Península Ibérica ha afectado a la cadena de suministro de productos petrolíferos en general y a la actividad de las refinerías de España, en particular.
Ante esta situación, para evitar cualquier situación de desabastecimiento en territorio nacional, se considera necesario tomar medidas urgentes para garantizar el suministro de productos petrolíferos.