Orden TRM/395/2025, de 23 de abril, por la que se modifican las condiciones tarifarias de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 26 de abril de 2025
En pocas palabras
Actualiza las tarifas de referencia de las rutas aéreas entre las islas Baleares sujetas a obligaciones de servicio público y cambia el límite superior de las tarifas flexibles. También fija cómo se revisan esas tarifas y quién se encarga de hacerlo.
Qué cambia
Cambian los precios de referencia de los billetes en las rutas aéreas interbaleares y el máximo que puede cobrarse con tarifa flexible. Afecta a las aerolíneas que operan estas rutas y a los pasajeros que las usan.
- A quién afecta
- pasajeros de vuelos entre las islas Baleares · compañías aéreas que operan rutas interbaleares · Dirección General de Aviación Civil · comisión mixta de seguimiento
- Cifras
- tarifa de referencia Mallorca-Ibiza: 113 euros por trayecto de ida
- tarifa de referencia Mallorca-Menorca: 113 euros por trayecto de ida
- tarifa de referencia Menorca-Ibiza: 155 euros por trayecto de ida
- tarifa flexible: no puede superar en un 30 por ciento la tarifa de referencia
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas mediante la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre las islas de Baleares (en lo sucesivo «Declaración de OSP»).
La situación económica general y la del sector del transporte aéreo en particular, a nivel global, han repercutido negativamente en la viabilidad económica de dicho sector, incrementándose los costes operativos para las compañías aéreas y comprometiendo la viabilidad de las rutas, especialmente aquellas que, como las sometidas a obligaciones de servicio público, tienen condicionantes adicionales en su operación.
De esta forma, de cara a continuar garantizando la viabilidad de las rutas OSP entre las Islas Baleares, y con ello las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en dichas rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia de las rutas, así como modificar el límite superior de las tarifas flexibles.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Actualización de las tarifas de referencia.
El apartado 2.1 del epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003 queda redactado como sigue:
«2.1 La tarifa de referencia queda establecida para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, en los importes siguientes: a) Mallorca-Ibiza: 113 euros b) Mallorca-Menorca: 113 euros c) Menorca-Ibiza: 155 euros.»
Segundo. Actualización de los términos de revisión de las tarifas de referencia.
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, se sustituye el apartado 2.2 del epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003 por la siguiente redacción:
«Las tarifas de referencia fijadas en el anexo solo podrán revisarse conforme a la normativa que resulte aplicable a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación participe el sector público, siempre y cuando la naturaleza de los cambios en los costes de la actividad así lo requiera, sin que dicha revisión suponga modificación de las condiciones establecidas en este Acuerdo, en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación. A efectos de la mencionada revisión, no podrá utilizarse ningún índice general de precios como referencia. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la revisión, al alza o a la baja, de dichas tarifas, de oficio o a propuesta de las compañías aéreas afectadas. La tarifa modificada se notificará a los transportistas que exploten los citados servicios y a la comisión mixta prevista en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003.»