Orden VAU/394/2025, de 24 de abril, de avocación de competencias para la firma de un Convenio con diversas entidades locales por el que se instrumenta la subvención directa prevista por el artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · 25 de abril de 2025
En pocas palabras
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana asume la competencia para firmar convenios con varias entidades locales. Estos convenios canalizan una subvención directa prevista en el Real Decreto-ley 7/2024 para municipios afectados por la DANA de octubre de 2024.
Qué cambia
La firma de los convenios pasa de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura a la ministra. Los convenios financian la elaboración o actualización de los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana en los municipios afectados.
- A quién afecta
- municipios afectados por la DANA · entidades locales firmantes de los convenios · vecinos de los municipios afectados
- Cifras
- más de 220 víctimas mortales por la DANA
- 78 municipios analizados en el diagnóstico del planeamiento
- 13 municipios con planes posteriores a la legislación básica estatal
- convenios de hasta 1.000.000 de euros en el ámbito de la Casa de la Arquitectura
- convenios entre 100.000 y 1.000.000 de euros en el resto de ámbitos
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los Ministros celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
Por su parte, la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos establece que, en materia de convenios, le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la competencia para celebrar aquellos convenios relacionados con el ámbito competencial de la Casa de la Arquitectura, cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, y en el resto de los ámbitos funcionales, aquellos convenios cuyas cuantías se sitúen entre los 100.000 euros y el 1.000.000 de euros.
La trascendencia social del convenio a celebrar entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y diversas entidades locales por el que se instrumenta la subvención directa prevista por el artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, aconseja que la competencia para la firma del mismo sea avocada a la persona titular del Departamento Ministerial.
La DANA que sufrió España el 29 de octubre de 2024 ha sido el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país. Con más de 220 víctimas mortales y varios desaparecidos, esta catástrofe ha puesto de manifiesto la importancia de contar con un planeamiento urbanístico actualizado a la normativa vigente. En este sentido, un primer diagnóstico de la situación del planeamiento en los municipios más afectados ha constatado que de 78 municipios solo 13 dispone de planes posteriores a la legislación básica estatal que introdujo la necesidad de incorporar en dichos instrumentos los mapas de riesgos naturales.
En el contexto del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Gobierno de España, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, contempla, específicamente, una dotación que permita abordar la elaboración, actualización o ampliación de los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana con el objetivo de identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario por parte de los diferentes municipios afectados.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo: