Orden TRM/381/2025, de 7 de abril, por la que se designa el Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado, a cuyo efecto se modifica el Anexo I del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 22 de abril de 2025
En pocas palabras
Designa el Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto con horarios facilitados y lo añade al anexo I del Real Decreto 20/2014. Esto permite aplicar en él procesos de facilitación de franjas horarias mediante cooperación voluntaria entre compañías aéreas.
Qué cambia
Las compañías aéreas que operan o quieran operar en Córdoba contarán con un facilitador de horarios para repartir franjas y reducir riesgos de congestión. Se aplica desde el día siguiente a su publicación y el primer proceso afectado es la temporada de invierno de 2025.
- A quién afecta
- compañías aéreas usuarias del Aeropuerto de Córdoba · compañías aéreas que quieran operar en el Aeropuerto de Córdoba · gestor aeroportuario · facilitador de franjas horarias · proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo
- Cifras
- temporada de invierno de 2025: empieza el 26 de octubre de 2025
- puestos de estacionamiento para aeronaves de pasillo único con capacidad relevante en el Aeropuerto de Córdoba: 1
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en adelante el Reglamento, define el «aeropuerto con horarios facilitados» como aquél aeropuerto donde exista un riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la semana o del año que pueda evitarse mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas y donde se haya designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.
En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que, en su anexo I reflejó los aeropuertos españoles designados como coordinados y aquellos con horarios facilitados. El aeropuerto de Córdoba, como se puede comprobar en dicho anexo, no entraría en ninguna de las categorías antes descritas.
El aumento de tráfico experimentado y previsto en esta infraestructura aconseja la designación de este aeropuerto como aeropuerto con horarios facilitados, al objeto de evitar mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas los riesgos de congestión en determinadas franjas horarias, en particular, teniendo en cuenta que el aeropuerto únicamente tiene un puesto de estacionamiento que permita la operación de aeronaves de pasillo único con capacidad relevante.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde al titular del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previo informe del gestor aeroportuario, designar o excluir a los aeropuertos de su condición de aeropuerto coordinado o facilitado, modificando a tal efecto la lista incluida en el anexo del real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías aéreas usuarias del aeropuerto de Córdoba, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias y el Coordinador y Facilitador de Franjas Horarias, dispongo:
Primero. Designación de aeropuerto facilitado.
Designar al Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado.
Segundo. Modificación del anexo del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
En el anexo I, apartado II, del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, se introduce en la letra a) un nuevo punto del siguiente tenor: