Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 21 de abril de 2025
En pocas palabras
Establece que la emisión y notificación de resoluciones que ponen fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General y en el Régimen Especial para la Minería del Carbón se realicen de forma automatizada mediante medios electrónicos, con el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué cambia
Las altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena (excepto empleados de hogar y agrarios en inactividad) que se soliciten por el sistema de remisión electrónica podrán resolverse de forma automática, sin intervención directa de un empleado público, mediante resoluciones firmadas con sello electrónico.
- A quién afecta
- trabajadores por cuenta ajena del Régimen General · trabajadores del Régimen Especial para la Minería del Carbón · empresas que tramitan altas y bajas de trabajadores · Tesorería General de la Seguridad Social
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.