Orden ECM/362/2025, de 13 de abril, por la que se instruye a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para que destine las cantidades reembolsables por el Grupo BEI procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica para la amortización del préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 15 de abril de 2025
En pocas palabras
Ordena a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que use el dinero que el Grupo Banco Europeo de Inversiones devuelva del Fondo de Resiliencia Autonómico para pagar (amortizar) el préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Qué cambia
Cambia el destino de las devoluciones del Fondo de Resiliencia Autonómico: en lugar de reinvertirse, se aplican a reducir la deuda de España con el préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Afecta a la gestión de fondos europeos entre el Ministerio y el Grupo BEI.
- A quién afecta
- Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional · Grupo Banco Europeo de Inversiones · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · Comunidades autónomas que reciben financiación del Fondo de Resiliencia Autonómico
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El 17 de octubre de 2023, el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea acordó modificar la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.
Esta adenda de modificación estableció, entre otras cuestiones, que la Inversión 13 del Componente 13 (C13.I13) consistirá en un Mecanismo, denominado Fondo de Resiliencia Autonómico (FRA), gestionado por el Grupo Banco Europeo de Inversiones (integrado por el Banco Europeo de Inversiones y por el Fondo Europeo de Inversiones) en adelante, el grupo BEI.
El FRA nace para facilitar a las comunidades autónomas el acceso a la financiación con el objetivo de reducir las desigualdades territoriales, fortalecer la cohesión social y económica y asegurar que las regiones puedan afrontar futuros desafíos económicos con mayor solidez. Este Fondo se canaliza a través de varios instrumentos financieros gestionados por el BEI, en calidad de entidad ejecutora.
En este marco, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (entidad decisora) y el grupo BEI (entidad ejecutora) han firmado acuerdos para poner en marcha instrumentos financieros que impulsen la inversión en las comunidades autónomas. El grupo BEI actúa como gestor de los recursos del FRA –en nombre de y por mandato del Reino de España– invirtiéndolos de manera directa (cofinanciando operaciones originadas y financiadas por el grupo BEI con recurso proprios) o intermediada (asignando recursos del FRA a intermediarios financieros, que lo utilizan para financiar proyectos elegibles).
Asimismo, con arreglo a la mencionada adenda, el CID exige que los acuerdos de Ejecución firmados entre el Reino de España y las entidades ejecutoras incluyan «la obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
En este contexto, los acuerdos firmados con el grupo BEI - el Acuerdo marco de Implementación, los Instrumentos de desarrollo Urbano y Turismo Sostenible, el Instrumento de cofinanciación y el instrumento ALSD prevén una estrategia en la que se contemplan tanto la posibilidad de reinversión por parte del grupo BEI como el eventual reembolso a España de las cantidades que el grupo BEI y el Reino de España decidan no reinvertir en el instrumento.
Por todo ello, resulta necesario complementar estos acuerdos con una orden por la que se determine que las eventuales cantidades reembolsadas por el grupo BEI procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica se destinarán a la amortización del préstamo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
En este sentido, el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, habilita al Ministro de Economía, Comercio y Empresa «para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, en los que se establezcan los términos en que se realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago».