Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de patudo («Thunnus obesus») y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo («Thunnus obesus») en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de abril de 2025
En pocas palabras
Asigna a España la cuota de pesca de patudo en el Atlántico para 2025, de 7.523,98 toneladas, y la reparte entre los grupos de flota del censo de buques autorizados. También publica las listas de buques autorizados y la cuota que corresponde a cada uno.
Qué cambia
Los buques atuneros autorizados conocen cuánto patudo pueden capturar en 2025 según su grupo de flota. Las capturas accesorias de patudo se permiten en Canarias y en la costera del bonito si no superan el 5 % del total desembarcado.
- A quién afecta
- buques atuneros cerqueros congeladores · atuneros cañeros canarios · flota canaria artesanal · atuneros cañeros con base en Dakar · pescadores recreativos
- Cifras
- cuota de patudo asignada a España en 2025: 7.523,98 toneladas
- cuota para la flota a) del censo: 3.796,382 toneladas (50,4571 %)
- cuota para la flota b) del censo: 2.175,099 toneladas (28,9089 %)
- reserva para pesca recreativa: 7,5 toneladas (0,1 % de la cuota de España)
- límite de capturas accesorias de patudo: 5 % del total de capturas en peso o en número de ejemplares
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Teniendo en cuenta que la cuota de patudo en el Océano Atlántico asignada a España para el año 2025 es de 7.523,98 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de 7.523,98 toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica a continuación:
– 3.796,382 t (50,4571 %) para la flota a) del Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA).
– 2.175,099 t (28,9089 %) para la flota b) del CEPA.
– 406,159 t (5,3982 %) para la flota c) del CEPA.
– 220,663 t (2,9328 %) para la flota d) del CEPA. Asimismo, todos los buques del censo de artes menores en Canarias que estén de alta en el Registro General de la flota pesquera no incluidos en el anexo II podrían retener y desembarcar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota, es decir, podrán capturar y desembarcar patudo siempre que dicha especie no supere el 5 % del total de capturas, en peso o en número de ejemplares en el momento del desembarque.
– 698,112 t (9,2785 %) para la flota e) del CEPA.
– 227,562 t (3,0245 %) para la flota f) del CEPA. De esta cantidad, 7,5 t se reservan para la pesca recreativa, correspondiente al 0,1 % de la cuota de España. Asimismo, todos los buques que se autoricen en la costera del bonito para la pesca de atún blanco al norte del paralelo 36° norte pueden retener y desembarcar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota, es decir, podrán capturar y desembarcar patudo siempre que dicha especie no supere el 5 % del total de capturas, en peso o en número de ejemplares en el momento del desembarque.
Segundo.
Publicar como anexo I de la presente resolución los buques incluidos en las listas a) y c) del CEPA, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos las posibilidades de pesca dentro de su grupo y la cuota ajustada resultante asignada a cada uno de ellos para la campaña 2025.