Orden AGA/310/2025, de 18 de marzo, por la que se concede la protección nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano».
Comunidad Autónoma de Aragón · 12 de abril de 2025
En pocas palabras
Concede protección nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano» mientras la Comisión Europea decide si lo inscribe como denominación de origen protegida. La protección cesa cuando la Comisión adopte esa decisión.
Qué cambia
Permite iniciar los trámites del organismo de control y la comercialización de producto amparado bajo ese nombre en España hasta que haya decisión europea.
- A quién afecta
- productores de aceite del Somontano · Consejo Regulador provisional de la denominación · empresas comercializadoras de aceite amparado
- Cifras
- expediente europeo: PDO-ES-03035
- solicitud recibida por la Comisión Europea: 21 de noviembre de 2023
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Orden AGA/1332/2023, de 26 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 10 de octubre de 2023, se adoptó una decisión favorable para que el nombre «Aceite del Somontano» se inscribiese en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión como denominación de origen protegida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 21 de noviembre de 2023 y le asignó el número de expediente PDO-ES- 03035.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la Comisión y en tanto ésta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 20 de marzo de 2024, el Consejo Regulador provisional de la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» solicitó la concesión de la referida protección.
Se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 527/2023 contra la Orden AGA/1332/2023 y se han recibido observaciones de la Comisión a la solicitud de registro.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso de la «Aceite del Somontano», dicha concesión y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio de la citada concesión.
El artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento. El tenor literal del mismo es el siguiente:
«Artículo 22. Protección nacional transitoria.
1. Una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se aprobará la normativa específica de la denominación, es decir el pliego de condiciones y el reglamento de funcionamiento. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado".