Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 11 de abril de 2025
En pocas palabras
Modifica la ley catalana de contaminación acústica para excluir del cumplimiento de los límites de ruido a las actividades lectivas, extraescolares, de tiempo libre, culturales y deportivas en centros educativos entre las 7 y las 21 horas, y a las actividades deportivas en equipamientos deportivos registrados entre las 9 y las 22 horas.
Qué cambia
Los centros educativos y los equipamientos deportivos de Cataluña dejan de estar obligados a cumplir los valores límite de ruido para esas actividades en esos horarios, por lo que las emisiones acústicas de su funcionamiento normal no se consideran incumplimiento.
- A quién afecta
- centros educativos · equipamientos deportivos registrados en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña · alumnado y familias · entidades que organizan actividades extraescolares y de tiempo libre · vecinos de zonas próximas a centros educativos y deportivos
- Cifras
- horario para actividades en centros educativos: de 7 a 21 horas
- horario para actividades deportivas en equipamientos registrados: de 9 a 22 horas
- Medio ambiente y clima
- Educación y universidades
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud y encomienda a los poderes públicos el establecimiento de las condiciones en que se concretará la protección contra las diferentes formas de contaminación y contra las inmisiones ilegítimas, entre ellas las derivadas de la contaminación acústica.
Sin embargo, este derecho abstracto a un medio ambiente saludable colisiona con la necesidad de disponer de entornos escolares, deportivos y de tiempo libre adecuados, en los cuales, irremediablemente, se produce mucho ruido mientras se desarrollan actividades escolares, extraescolares y complementarias, que normalmente se llevan a cabo al aire libre.
Los patios escolares y los equipamientos deportivos constituyen una parte esencial de la formación integral del alumnado, ya que son espacios donde se llevan a cabo actividades lectivas, de deporte extraescolar o de tiempo libre fundamentales para su desarrollo físico y emocional, y potenciar su uso fuera del tiempo lectivo aleja a los niños y jóvenes del sedentarismo y las pantallas.
En los últimos tiempos se han producido algunas quejas vecinales, sobre todo en las grandes ciudades, que evidencian la problemática sobre la contaminación acústica de las instalaciones educativas y deportivas, la cual pretende resolver esta norma jurídica, con el objetivo de proteger los patios escolares como uno de los máximos exponentes de convivencia de la infancia y la juventud del país. La normativa acústica debe adecuarse a la realidad de los entornos educativos escolares y deportivos para que ningún centro vea amenazada su función y todos los centros puedan ofrecer las mejores prestaciones dentro de los límites generales establecidos por el ordenamiento jurídico sectorial.
Con esta finalidad, se modifica la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. La presente ley de modificación contiene un artículo y dos disposiciones finales. El artículo único añade un artículo, el 14 bis, a la Ley 16/2002 a fin de introducir en ella una excepción con respecto a los umbrales acústicos permitidos, de modo que los casos establecidos expresamente en este artículo quedan excluidos de la obligación recogida como norma general.