Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 11 de abril de 2025
En pocas palabras
Modifica las condiciones de la ruta aérea Menorca-Madrid sujeta a obligaciones de servicio público. Las obligaciones se aplican del 1 de noviembre al 31 de marzo y se fijan frecuencias mínimas y horarios para esos meses.
Qué cambia
Entre abril y octubre la ruta queda fuera de las obligaciones de servicio público y las aerolíneas pueden operar en libre mercado. De noviembre a marzo se exige un mínimo de dos frecuencias diarias (cuatro vuelos) y frecuencias adicionales en fechas concretas.
- A quién afecta
- pasajeros de la ruta aérea Menorca-Madrid · aerolíneas que operan la ruta Menorca-Madrid · residentes en Menorca · aeropuerto de Menorca
- Cifras
- periodo con obligaciones de servicio público: del 1 de noviembre al 31 de marzo (cinco meses)
- servicio ordinario mínimo: dos frecuencias diarias (cuatro vuelos)
- frecuencia adicional del 4 al 10 de diciembre: una frecuencia diaria
- frecuencia adicional del 20 de diciembre al 2 de enero: una frecuencia diaria (salvo el 25 de diciembre y el 1 de enero)
- capacidad mínima: 100 asientos por vuelo
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo «declaración de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo «Anexo de la declaración»), se determinan las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
La declaración de OSP hubo de ser modificada en varias ocasiones para adaptar las condiciones operativas a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19. Las condiciones vigentes en la actualidad fueron establecidas en la última de estas modificaciones, mediante la Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Desde esta última modificación la ruta ha venido experimentando un incremento continuado de la demanda que hace necesario revisar de nuevo las condiciones operativas en la ruta, para que continúen garantizando unos niveles adecuados de conectividad y calidad en los servicios.
Los análisis efectuados indican la conveniencia de extender el periodo en el que las obligaciones de servicio público en la ruta se encuentran inactivas al intervalo entre abril y octubre de cada año, coincidiendo con la temporada aeronáutica de verano al completo, lo cual permitirá a los operadores aéreos ofertar servicios en la ruta en condiciones de libre mercado a partir de la siguiente temporada de verano.
Adicionalmente, y para seguir garantizando los mencionados niveles de conectividad durante los meses de menor demanda (noviembre a marzo), se refuerza el nivel de servicio mínimo requerido en la ruta.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público en la ruta Menorca-Madrid.
A partir de la fecha de aplicación de esta orden se modifican las condiciones de operación en los siguientes apartados:
Apartado I «Rutas aéreas afectadas» del Anexo de la declaración, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:
La declaración de obligaciones de servicio público afecta a los servicios aéreos regulares directos prestados en la ruta Menorca-Madrid durante el periodo de los meses comprendidos entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (cinco meses).