Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Tribunal Constitucional · 11 de abril de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra el artículo 4 de la Ley 8/2024 de la Comunidad de Madrid, que añade los artículos 87, 88 y 89 a la Ley 1/1983 del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, los preceptos impugnados quedan suspendidos.
Qué cambia
Los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, añadidos a la Ley 1/1983, quedan suspendidos en su vigencia y aplicación desde el 27 de marzo de 2025 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros.
- A quién afecta
- Comunidad de Madrid · Gobierno de la Comunidad de Madrid · Administración autonómica madrileña · Administración local de la Comunidad de Madrid
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 2287-2025
- fecha de interposición del recurso: 27 de marzo de 2025
- providencia de admisión: 8 de abril de 2025
- publicación en el BOE: 11 de abril de 2025
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2287-2025, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de marzo de 2025– para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 8 de abril de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.