Real Decreto 264/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 9 de abril de 2025
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que amplía los medios patrimoniales (bienes y derechos) adscritos a los servicios de conservación de la naturaleza que el Estado traspasó a la Generalitat de Cataluña en 1980.
Qué cambia
La Generalitat de Cataluña recibe medios patrimoniales adicionales para gestionar la conservación de la naturaleza en su territorio. Afecta a la administración autonómica y estatal que gestionan estos servicios.
A quién afecta
Generalitat de Cataluña · Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Comisión Mixta de Transferencias · servicios de conservación de la naturaleza
Medio ambiente y clima
Administración pública e instituciones
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Texto
La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2 atribuye a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat en su artículo 116.2.b) la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
Mediante el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasó a la Generalitat de Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de febrero de 2025 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2 atribuye a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat en su artículo 116.2.b) la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
Mediante el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasó a la Generalitat de Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, con el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario detallado de bienes inmuebles, derechos y obligaciones del estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña