Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 9 de abril de 2025
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que amplía los medios patrimoniales cedidos a la Generalitat de Cataluña para los servicios de reforma y desarrollo agrario, en concreto el Canal Xerta-Sénia. La ampliación se hace efectiva en la fecha que fija el propio acuerdo.
Qué cambia
La Generalitat de Cataluña recibe más medios patrimoniales vinculados al Canal Xerta-Sénia para gestionar la reforma y el desarrollo agrario en esa zona.
- A quién afecta
- Generalitat de Cataluña · Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat · Administración General del Estado · personas y entidades usuarias del Canal Xerta-Sénia
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.